2º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

CLINICA PUERTO MONTT SPA/HERNÁNDEZ

Rol

Fecha

14 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Que el pagaré que se presentó con la gestión preparatoria no es un título ejecutivo perfecto, por no constar el pago del impuesto de timbres y estampillas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto Ley 3475, ni encontrarse la firma de quien se obliga al pago autorizada ante notario. En consecuencia, la pretensión del actor en cuanto a preparar la vía ejecutiva, a través de una citación a confesar deuda y reconocimiento de firma, procedimiento establecido en los artículos 434 N° 5 y 435 del Código de Procedimiento Civil, se encuentra ajustada a derecho, sin perjuicio de las defensas que pudieren formularse por la demandada en su oportunidad. Y teniendo presente además lo establecido en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución en alzada de fecha seis de septiembre de dos mil dieciocho, dictada por el Juez Subrogante del Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt don Andrés Arteaga Jara, la que se deja sin efecto, debiendo proseguirse con el procedimiento en el estado en que se encontraba antes de la dictación de aquella resolución, el que deberá ser substanciado por el juez no inhabilitado. Devuélvase. Rol Civil 921-2019.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, catorce de febrero de dos mil veinte. Vistos: Que el pagaré que se presentó con la gestión preparatoria no es un título ejecutivo perfecto, por no constar el pago del impuesto de timbres y estampillas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto Ley 3475, ni encontrarse la firma de quien se obliga al pago autorizada ante notario. En consecuencia, la pretensión del ac

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