SILVA/SILVA
Rol
Fecha
14 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: 1° Que, atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo los razonamientos de la Jueza del grado, y considerando, especialmente, que la parte demandante no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 2° del Decreto Ley N° 2.695, en particular, la circunstancia de haber estado en posesión del inmueble, por sí o por otra persona en su nombre, en forma continua y exclusiva, durante cinco años a los menos, toda vez que de la prueba rendida en autos, apreciada en conciencia en los términos del artículo 22 del referido texto legal, se puede establecer que si bien los actores detentaban el inmueble objeto de regularización, con ánimo de señor y dueño, lo cierto es que igualmente el demandado ejerció tal posesión, por lo que a todas luces no existe una exclusividad en ella por parte de ambos, lo que impide la configuración de la causal prevista en el artículo 19 N° 2 del Decreto Ley ya citado, ya que el oponente no tiene igual o mejor derecho que el solicitante, desde que no reúne en sí el requisito del artículo 2° antes referido y, por ende, no resulta procedente acceder a la demanda reconvencional a fin que se practique la correspondiente inscripción a nombre de los actores, como acertadamente lo consideró y lo resolvió la sentencia definitiva en alzada. 2° Que, en cuanto a las costas, lo que ha sido igualmente objeto del recurso de apelación por los demandantes, y teniendo presente que el demandado no fue totalmente vencido, en atención a que se rechazó a su respecto una causal de oposición, se confirmará del mismo modo en dicho acápite resolutivo. Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 24 del Decreto Ley N° 2.695 y artículos 144 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la sentencia de veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, dictada por el Primer Juzgado Civil de Coyhaique. Rol N° 207-2019 (Civil).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, catorce de febrero de dos mil veinte. VISTOS: 1° Que, atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo los razonamientos de la Jueza del grado, y considerando, especialmente, que la parte demandante no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 2° del Decreto Ley N° 2.695, en particular, la circunstancia de haber estado en posesión del inmueble, por sí o por otra persona en
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica