CANELO/MEREMINSKAYA
Rol
Fecha
14 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos: Comparece doña Carola Canelo Figueroa, abogada, RUN 10.491.302-4, con domicilio en cale Guardia Vieja 255, oficina 1406 de Providencia, interponiendo acción constitucional de protección contra Carlos Ventura Cristián Maturana, Alejandro Romero Seguel y Elina Mereminskaya, en su condición de integrantes del denominado “Comité de Evaluación de Árbitros del Sistema de Resolución de Controversias por nombres de Dominio .CL”, con motivo del acto ilegal y arbitrario que les atribuye, constituido por el acuerdo Nº 10 de 03 de julio de 2019, sobre “Resultado de Evaluación de Factor de Calidad de Sentencias”, en cuanto calificó con nota 3.0 la calidad de las sentencias dictadas por la recurrente y decidió excluirla del plantel de árbitros del referido sistema de resolución de controversias. Argumenta que le referido acuerdo carece de
Fundamentos
fundamentos o razones y por lo mismo vulnera el derecho al debido proceso y afecta su derecho de propiedad. Explica que efectivamente existe un proceso de evaluación al que deben someterse todos los árbitros de NIC chile, proceso que consta de dos etapas: Una primera etapa atañe al número de días de demora en las distintas fases del procedimiento y una segunda etapa que se refiere a la calidad de las sentencias que considera como criterios a tomar en cuenta “la claridad de la exposición, precisión, coherencia y prolijidad en su elaboración”. En este rubro o etapa el comité le asignó nota 3.0, en las siguientes circunstancias que reprocha: a) El comité no indica razón o fundamento para asignarle ese nota de evaluación; b) Se vulneró el propio procedimiento y metodología de evaluación adoptado por el mismo Comité, ya que sólo se analizaron 3 sentencias, en circunstancias que debiera ser un total de 9 (3 por cada integrante del Comité); y tampoco hubo la debida disgregación en los criterios a evaluar (claridad de la exposición, precisión, coherencia y prolijidad); c) Se adoptaron formas de actuar mientras el procedimiento estaba en marcha, como ocurriera con el índice o parámetro de “similitud de las sentencias”, que tampoco está debidamente precisado. Pide dejar sin efecto el acuerdo Nº 10, de manera que pueda continuar formando parte del plantel de árbitros del “Sistema de Resolución de Controversias por nombres de Dominio .CL” Se apersona el Director de NIC Chile-Universidad de Chile, de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile, don Patricio Poblete O., quien hace presente que el día 20 de agosto de 2019 se notificó el acuerdo Nº 11 del “Comité de Evaluación de Árbitros”, por medio del cual se acogieron 6 recursos de reposición presentados por los árbitros (incluido el de la actual recurrente de protección), todos los cuales han vuelto a recibir sus cargas normales de trabajo como árbitros del respectivo sistema de resolución de controversias. Comparecen también doña Elina Mereminskaya, don Carlos Ventura Cristián Maturana y don Alejandro Romero Seguel, evacuando el informe ordenado a su respecto, en los términos que pasan a reseñarse: 1.- Inadmisibilidad de la acción constitucional: Se judicializa un asunto que está sujeto a reglas objetivas y que otorga garantías de debido proceso. La recurrente no ha sufrido perjuicio alguno porque fue acogida su reposición y continúa formando parte del plantel de árbitros de que se trata. En cualquier caso el comité aplicó estrictamente la metodología acordada para la evaluación. 2.- Abuso del derecho: No se han vulnerado los derechos reclamados por la recurrente, de manera que su persistencia y beligerancia comportan abuso del derecho, dado que no es efectiva la eliminación que sostiene. Se ordenó traer los autos en relación y se dispuso la agregación extraordinaria de esta causa en la Quinta Sala. Considerando: Primero: La acción constitucional ejercida está destinada
Fallo
Por estas razones y de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema pertinente a la materia, se rechaza el recurso de protección deducido, sin costas por estimarse que hubo motivo plausible para interponerlo. Redactó el ministro señor Astudillo. Regístrese y, oportunamente, archívese. Rol N° 69.120-2019.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de febrero de dos mil veinte. Vistos: Comparece doña Carola Canelo Figueroa, abogada, RUN 10.491.302-4, con domicilio en cale Guardia Vieja 255, oficina 1406 de Providencia, interponiendo acción constitucional de protección contra Carlos Ventura Cristián Maturana, Alejandro Romero Seguel y Elina Mereminskaya, en su condición de integrantes del denominado “Comité de Evaluación de
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