MINISTERIO PUBLICO C/ DAYANA DEL PILAR SEPULVEDA MUNOZ
Rol
Fecha
14 de febrero de 2020
Materia
INFANTICIDIO. ART. 394.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes y lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, de los que se desprende que sí está acreditada la existencia del delito, pues, en esta etapa del procedimiento, además del embarazo de la imputada, que ésta lo negó, ya consta la muerte de la criatura, de la que ella era responsable, presumiéndose su actuar ilícito además por el mensaje enviado a su hermana, configurándose así el delito formalizado, por lo que se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de dos del actual, que negó lugar a decretar la prisión preventiva de ésta y en su lugar se dispone que tal cautelar le queda impuesta. Ténganse por notificados a las intervinientes presentes. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C.: 53-2020 Penal.
Texto Completo (Preview)
Chillán, catorce de febrero de dos mil veinte. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes y lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, de los que se desprende que sí está acreditada la existencia del delito, pues, en esta etapa del procedimiento, además del embarazo de la imputada, que ésta lo negó, ya consta la muerte de la criatura,
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