ALVEAR/MELÉNDEZ - (CASACION Y APELACION) - (LTE)
Rol
Fecha
14 de febrero de 2020
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: Se ordenó traer los autos en relación para conocer de los recursos de casación en la forma y apelación interpuestos por la demandada en contra de la sentencia definitiva de dos de julio de dos mil diecinueve dictada por el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago en la causa RIT N° C-18533-2019, mediante la cual se acogió la demanda de término de contrato de arriendo, ordenando el pago de las rentas y demás prestaciones que ella indica. Y
Fundamentos
considerando: I. En cuanto a la casación en la forma: a) Los vicios que funda el recurso: Primero: Que los vicios denunciados son los previstos en el número 4 y 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, vale decir ultrapetita y la omisión en la dictación de la sentencia de los requisitos del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil Segundo: Que en lo que respecta a la ultrapetita, indica que en este caso específico el tribunal habría fallado incurriendo en el vicio de extrapetita, toda vez que el tribunal ha modificado la causa de pedir. Lo anterior porque para deducir la demanda se alegó el no pago parcial de la renta de diciembre de 2018 y el no pago de las rentas de los meses de enero a junio de 2019. Sin embargo su parte acreditó el pago de los meses de diciembre de 2018 y los meses de marzo y junio de 2019. Por ello no es posible tener por acreditado el incumplimiento tal como lo planteó el arrendador y en consecuencia el tribunal ha acogido la demanda en base a un incumplimiento distinto al alegado. Tercero: Que, en cuanto a la falta de requisitos del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, alega que se habría omitido el del número 6 de dicha norma, esto es la decisión del asunto controvertido. Lo anterior debido a que no se emitió pronunciamiento de la alegación introducida por su parte mediante presentación de 12 de julio de 2019 en la cual indicó que existía un acuerdo verbal entre las partes en virtud de la cual el demandado estaba facultado para pagar el arriendo mediante transferencias bancarias, sin embargo el demandante no le hizo entrega de los comprobantes. Cuarto: Que, vistas así las cosas, ocurre que los defectos denunciados en el recurso no revisten las características contempladas por las normas legales en que funda su recurso, toda vez que en el primer caso, del mérito de la sentencia recurrida no aparece que el tribunal haya resuelto otorgando más de los pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del mismo y, con relación al segundo vicio impetrado, tampoco fluye del mérito de los antecedentes que el tribunal haya omitido en su sentencia la decisión de las acciones y excepciones alegadas por las partes; más aún cuando la alegación que señala como perjudicial a sus intereses fue realizada con posterioridad a la resolución que dispuso citar a las partes para oír sentencia, razón por la cual ella no formaba parte de la litis que debió resolver el juzgador. Quinto: En consecuencia se desestimarán ambos capítulos del recurso de casación antes señalado. En lo relativo a la apelación: Vistos, se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además presente lo siguiente. Sexto: Que las razones expuestas en el escrito de apelación, no permiten desvirtuar lo aseverado en el
Fallo
fallo recurrido, más aún cuando en el periodo de prueba correspondiente no se justificó legalmente el pago de la renta adeudada, con excepción de las que fueron reconocidas por el juez a quo y, por otra parte, el hecho que invoca de no existir una decisión respecto a esa materia, tampoco resulta atendible sobre todo por el hecho de no haber formado parte de la litis ni haberse alegado durante las etapas procesales correspondientes, por lo que deberá ser confirmada Por tales consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 186 del Código de Procedimiento Civil, se declara: 1.- Que se rechaza el recurso de casación en la forma interpuesto en contra de la sentencia definitiva de veintidós de julio de dos mil diecinueve dictada por el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, en la causa ya aludida, la que, en consecuencia, no es nula 2.- Que se confirma la referida sentencia. Regístrese y comuníquese. N°Civil-11786-2019. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por el Ministro señor Alejandro Madrid Crohare, el Ministro (S) señor Alberto Amiot Rodriguez y el Abogado Integrante señor Rodrigo Rieloff Fuentes.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de febrero de dos mil veinte. Vistos: Se ordenó traer los autos en relación para conocer de los recursos de casación en la forma y apelación interpuestos por la demandada en contra de la sentencia definitiva de dos de julio de dos mil diecinueve dictada por el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago en la causa RIT N° C-18533-2019, mediante la cual se acogió la
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