RESIDUOS SOLIDOS COYHAIQUE LIMITADA/MUNICIPALIDAD DE COYHAIQUE
Rol
Fecha
14 de febrero de 2020
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, en su parte expositiva,
Fundamentos
considerandos y citas legales. Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE. PRIMERO: Que, en la presentación de fecha 16 de octubre de 2020, don Maximiliano Silva Baeza, abogado, por la parte demandante, deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha 2 de octubre de 2019, dictada por la Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Coyhaique, doña Florentina Rezuc Hernández, en los antecedentes Rol 1253-2017, por la cual se rechaza, con costas, la demanda subsidiaria de incumplimiento de contrato administrativo, interpuesta por Residuos Sólidos Coyhaique Limitada en contra de la Ilustre Municipalidad de Coyhaique; solicitando en definitiva, que se declare: a) Que por incumplir el contrato se dejan sin efecto, en todo o parte de ellos, el Decreto Alcaldicio N°1627 de fecha 24 de marzo de 2017 y el Decreto Alcaldicio 3000 de 7 de junio de 2017, emanados del señor Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Coyhaique; b) Que por incumplir el contrato, se dejan sin efectos, en todo o parte de ellas, las 41 multas de 100 unidades de fomento cada una, que en total ascienden a 4.100 unidades de fomento; y las 41 multas de 5 unidades fomento cada una, que en total ascienden a 205 unidades de fomento; c) En subsidio, de todo anterior, se declare que las 41 multas, de 100 unidades cada una, son improcedentes por vulnerar el principio no bis in ídem; d) En subsidio de lo anterior, se rebajen el monto de las multas en forma proporcional al beneficio económico obtenido por RESCO por residuos de origen reprochado, o a la cantidad que esta Corte considere que en derecho corresponde, pero en todo caso inferior a los montos dispuestos por las resoluciones administrativas; e) En subsidio de todo lo anterior, que la demandante sea absuelta del pago de las costas del juicio por haber tenido motivo plausible para litigar. SEGUNDO: Que, la recurrente fundamenta el presente recurso, en primer lugar, en cuanto a la legitimación activa de la demandante, que el
Fallo
fallo se contenta con realizar un chequeo puramente formal del contrato, sin ponderar de los antecedentes que determinaron la decisión de la administración, pues estima que existe un procedimiento administrativo especial; atribuyendo a la demandante un yerro al deducir en esta instancia, erróneamente, pero en idénticos términos a la presente demanda, el reclamo contemplado en el artículo 151 de la Ley 18.695, es decir, la sentencia niega la legitimación activa de Residuos Sólidos Coyhaique limitada para accionar en contra de la Ilustre Municipalidad de Coyhaique. Señala que la acción de autos está centrada en la tutela de posiciones jurídicas subjetivas del demandante derivada de un contrato con la administración y no de actos administrativos. Ahora bien, es claro que impugnan actos administrativos, puesto que como la legitimada pasiva en autos es una Municipalidad, cuyos órganos actúan a través de actos o resoluciones administrativa específicos; sin embargo, la centralidad del procedimiento está puesta en el derecho o interés afectado derivado de un contrato, donde el tribunal está llamado a ejercer plena jurisdicción, puesto que lo que se ha planteado, por un titular de derechos subjetivos, la demandante, es una cuestión que va más allá de la mera legalidad de un acto administrativo concreto. Indica que la acción de autos constituye el acceso a la tutela judicial efectiva, que aspira a un pronunciamiento en derecho sobre el fondo del asunto controvertido, mediante un proc
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, a catorce de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, en su parte expositiva, considerandos y citas legales. Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE. PRIMERO: Que, en la presentación de fecha 16 de octubre de 2020, don Maximiliano Silva Baeza, abogado, por la parte demandante, deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha 2 de octubre de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica