JUZGADO DE GARANTIA DE CAÑETE

IMPUTADO: IGOR ALI BURCE CLAVIJO

Rol

Fecha

14 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1°.- Que por resolución de 24 de enero de 2020, dictada en audiencia de control de la detención, recaída en los antecedentes RIT O-120-2020, del Juzgado de Garantía de Cañete, se declaró ilegal la detención del imputado Igor Alí Burce Clavijo. En contra de dicha decisión recurre en apelación el Ministerio Público, representado por el abogado don Marco Antonio Ortega Torres, en su calidad de Fiscal Adjunto (S) de Cañete, solicitando sea revocada y en su lugar declare la legalidad de dicha detención. En estrados el representante del Ministerio Público ratificó su recurso,

Fundamentos

fundamentos y peticiones, a su vez, el Defensor pidió que se rechazara la apelación y se confirmara la resolución en alzada. CON LO OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la Juez de Garantía de Cañete accedió a la petición de la defensa, en orden a declarar ilegal la detención de Igor Alí Burce Clavijo, al estimar que el personal de la PDI no le comunicó los derechos que le asistían como imputado, antes que éste hubiera otorgado voluntariamente la autorización de entrada y registro a su domicilio, leyéndoles los derechos que le asistían, omisión que vicia de ilegalidad su detención. En efecto, sostiene la juez que tratándose de la investigación del delito de plantación o cultivo, resultaba evidente que la autorización de ingreso al inmueble, donde se suponía estaban plantadas unas matas de cannabis, tenía la calidad de imputado, siendo ese el momento en que debió recibir el trato correspondiente a dicha calidad, debiendo leerle o comunicarle sus derechos que se encuentran prescritos en el artículo 93 del Código Procesal Penal, a fin de que conociera previamente que cualquier cosa que dijera o autorizara, podía servir para incriminarlo en la comisión de un delito. Así, el consentimiento para la entrada y registro de su domicilio, la otorgó sin que se le advirtiera su calidad de imputado, sin conocer sus derechos, especialmente que dicha autorización es una extensión del derecho a guardar silencio, vulnerándose así el principio de la no autoincriminación que resguarda el artículo 19, N° 7, letra f) de la Constitución Política de la República, el derecho a guardar silencio y a contar con un abogado al prestar declaración. SEGUNDO: Que, a su turno, el Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Cañete funda su apelación indicando que la policía actuó apegándose estrictamente a lo dispuesto en el artículo 205 del Código Procesal Penal que regula el procedimiento de entrada y registro en lugares cerrados, situación en que no se hace mención alguna a la necesidad de realizar la lectura de derechos a la persona que expresa su consentimiento libremente y firmando el acta correspondiente y por ende la policía lo único que pretendía era establecer la veracidad de la denuncia (no tenía conocimiento si es que éste poseía droga o no). Además, no se le tomó declaración al amparado. Así las cosas, estima que no existió un proceder ilegal de los funcionarios policiales que realizaron el procedimiento que se objeta. TERCERO: Que la defensa, a su vez, pide la confirmación de la resolución en alzada, en razón que los funcionarios de la Policía de Investigaciones, al llegar al inmueble respecto del cual se realizó la denuncia y antes de proceder a la diligencia allanamiento, registro e incautación de especies y dinero, no le realizaron lectura de derechos en calidad de imputado a su defendido, lo cual solo hicieron cuando ya se encontraban al interior de la propiedad, habiendo ya realizado el registro de la misma y constatada la presencia de especies del género cannabis, af

Texto Completo (Preview)

Concepción, catorce de febrero de dos mil veinte. Vistos: 1°.- Que por resolución de 24 de enero de 2020, dictada en audiencia de control de la detención, recaída en los antecedentes RIT O-120-2020, del Juzgado de Garantía de Cañete, se declaró ilegal la detención del imputado Igor Alí Burce Clavijo. En contra de dicha decisión recurre en apelación el Ministerio Público, representado por el aboga

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