19º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

COMPAÑÍA DE SEGUROS CORPSEGUROS S.A./INDUSTRIAL SUPPORT COMPANY LTDA - (CASACIÓN Y APELACIÓN) - LTE- VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

14 de febrero de 2020

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos y teniendo presente: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. 1.- Que la parte demandada representada por la abogado don Raimundo Hales Zúñiga, entabla en lo principal de folio 33, recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de primera instancia, aludiendo al vicio de nulidad contemplado en el numeral 1º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido dictada la sentencia por un tribunal incompetente. Funda la causal señalando que en la cláusula décimo quinta del contrato de arrendamiento celebrado por las partes por escritura pública de fecha tres de agosto de dos mil once, se estableció una clausula compromisoria, sometiendo las diferencias relacionadas directa o indirectamente con el arrendamiento al conocimiento y decisión de un árbitro arbitrador. Solicita que se acoja el presente recurso de casación, invalide la sentencia en razón al vicio denunciado y, en su lugar, acto continuo, y sin nueva vista, pero separadamente, proceda a dictar en su reemplazo el fallo que corresponda con arreglo a la ley, y ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil. 2.- Que al respecto, es un hecho establecido en la escritura acompañada a los autos, que las partes sometieron a un árbitro arbitrador, el cual procede breve y sumariamente y sin forma de juicio en única instancia, la resolución de los conflictos derivados del contrato de arrendamiento. Sin perjuicio de ello, es posible establecer que los litigios por arrendamiento de un predio urbano no pueden ser de la competencia del árbitro arbitrador, toda vez que el artículo 19 de la ley Nº 18.101 declara irrenunciable los derechos que dicho cuerpo legal confiere a los arrendatarios, entre las cuales se encuentran las normas que regulan el procedimiento señalado en el artículo 8º de esa norma. En consecuencia, la cláusula compromisoria, atendida su estructura, no es eficaz para efectos de sustentar el vicio de casación irrogad

Fallo

fallo que corresponda con arreglo a la ley, y ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil. 2.- Que al respecto, es un hecho establecido en la escritura acompañada a los autos, que las partes sometieron a un árbitro arbitrador, el cual procede breve y sumariamente y sin forma de juicio en única instancia, la resolución de los conflictos derivados del contrato de arrendamiento. Sin perjuicio de ello, es posible establecer que los litigios por arrendamiento de un predio urbano no pueden ser de la competencia del árbitro arbitrador, toda vez que el artículo 19 de la ley Nº 18.101 declara irrenunciable los derechos que dicho cuerpo legal confiere a los arrendatarios, entre las cuales se encuentran las normas que regulan el procedimiento señalado en el artículo 8º de esa norma. En consecuencia, la cláusula compromisoria, atendida su estructura, no es eficaz para efectos de sustentar el vicio de casación irrogado por la demandada, puesto que transgrede los derechos irrenunciables del procedimiento establecido en estos casos, por lo que no cabe más que desestimar el recurso de casación deducido. II.- En cuanto al recurso de apelación: Que las argumentaciones contenidas en el escrito de apelación y las vertidas en estrados, no logran desvirtuar lo decidido por la sentenciadora del tribunal a quo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y 768 del Código de Procedimiento Civil: 1.- Se rechaza el recurso de casación en la forma

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de febrero de dos mil veinte. A los escritos folios 35 y 36: téngase presente. Vistos y teniendo presente: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. 1.- Que la parte demandada representada por la abogado don Raimundo Hales Zúñiga, entabla en lo principal de folio 33, recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de primera instancia, aludien

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