2º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

/PUERTO DE HUMOS SA

Rol

Fecha

14 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Primero: Que la Liquidadora Concursal impugna el crédito verificado en autos por doña Paola López Soto, trabajadora de la empresa Puerto de Humos S.A. La trabajadora fue despedida por la causal de necesidades de la empresa, suscribiendo un finiquito, cuya primera cuota se encontraría pagada, por ende que el crédito verificado por la misma se encuentra limitado a la suma de $50.061.580. Segundo: Que su abogado alega preferencias respecto del pago de su crédito, lo que la liquidadora objeta por cuanto señala que del estudio y análisis efectuado de la verificación y existencia de su crédito y de las preferencias alegadas, respecto de la Sra. Paola López Soto, deberá bajarse su monto de verificación a la suma de $50.061.580 pesos, conforme al pago efectuado con fecha 30 de diciembre de 2018, el cual ascendió a $11.672.500.- Tercero: Que la juez de la instancia resolvió que en cuanto al monto indemnizatorio, rebajarlo a la suma de $50.061.580 pesos, esto debido al reconocimiento por parte del abogado de la trabajadora, ya que la primera cuota del finiquito, fue pagada con fecha 30 de diciembre de 2018, por lo que el tribunal rebaja el monto de la verificación a la suma $50.061.580. Respecto del abono pagado con fecha 30 de diciembre de 2018, por  la suma de $11.672.500 pesos, debe aplicarse a las prestaciones preferentes contenidas en el finiquito del artículo 2472 n° 5 del Código Civil; feriado legal y proporcional por la suma de $4.457.649 pesos; remuneraciones impagas por un  monto de $1.912.218 pesos y las gratificaciones por la suma de $114.000 pesos,   dando un total de $6.483.867 pesos y su remanente de $5.188.633 pesos, debe aplicarse a la parte preferente del artículo 2472 n° 8 del Código Civil, por la suma de $9.933.000, quedando como preferente la suma de $4.744.367.  En el presente caso, atendido a que no existió imputación del pago por parte del acreedor, la Sra. Liquidadora en representación del acreedor indicado, lo imputa a las prestaciones labor

Fallo

se resuelve: Que se confirma en lo apelado la resolución de nueve de julio de dos mil diecinueve, sin costas de la instancia, respecto de la trabajadora Paola López Soto. Redacción a cargo de la ministro (S) Claudia Cárdenas Navarro. No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo la Ministro (S) Marcela Araya Novoa, por haber terminado su cometido, ni el abogado integrante Mauricio Cárdenas García, por encontrarse ausente.  Rol 810-2019 (en vista conjunta con las causas de esta Corte Rol 816-2019 y 1054-2019)

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, catorce de febrero de dos mil veinte.             VISTOS Primero: Que la Liquidadora Concursal impugna el crédito verificado en autos por doña Paola López Soto, trabajadora de la empresa Puerto de Humos S.A. La trabajadora fue despedida por la causal de necesidades de la empresa, suscribiendo un finiquito, cuya primera cuota se encontraría pagada, por ende que el crédito verificado

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