ASOCIACION GREMIAL NACIONAL DE PENSIONADOS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y CARABINEROS (R) Y MONTEPIOS/SOT - ACUMULADO INGRESO CORTE N°10132-2019 - (LTE)
Rol
Fecha
14 de febrero de 2020
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que la oportunidad para efectuar el retiro de la demanda es distinta a la del desistimiento, toda vez que la demanda puede ser retirada mientras ésta no se haya notificado, mientras que el desistimiento se puede efectuar en cualquier momento siempre y cuando no se haya dictado sentencia. De lo anterior resulta que no es procedente realizar el retiro de la demanda en este estado procesal. Y visto lo dispuesto en el artículo 186 Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de 1 de julio de 2019, solo en aquella parte que provee el escrito del demandante de 21 de junio de 2019 folio 23 y en su lugar se resuelve no ha lugar a tener por retirada la demanda, por extemporáneo. Se confirma en lo demás la referida resolución. Devuélvase. N°Civil-10131-2019. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por el Ministro señor Alejandro Madrid Crohare, el Ministro (S) señor Alberto Amiot Rodriguez y el Abogado Integrante señor Rodrigo Rieloff Fuentes.
Fallo
se resuelve no ha lugar a tener por retirada la demanda, por extemporáneo. Se confirma en lo demás la referida resolución. Devuélvase. N°Civil-10131-2019. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por el Ministro señor Alejandro Madrid Crohare, el Ministro (S) señor Alberto Amiot Rodriguez y el Abogado Integrante señor Rodrigo Rieloff Fuentes.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de febrero de dos mil veinte. Al escrito folio11: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Que la oportunidad para efectuar el retiro de la demanda es distinta a la del desistimiento, toda vez que la demanda puede ser retirada mientras ésta no se haya notificado, mientras que el desistimiento se puede efectuar en cualquier momento siempre y cuando
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