/PUERTO DE HUMOS SA
Rol
Fecha
14 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Primero: Que la Liquidadora Concursal impugna el crédito verificado en autos por doña Alejandra Francke Witter, trabajadora de la empresa Puerto de Humos S.A. Ella fue despedida por la causal de necesidades de la empresa, suscribiendo un finiquito, cuya primera cuota, se reconoce por su defensa, se encuentra pagada en fecha anterior a su verificación, por ende el crédito verificado por la misma se encuentra limitado a la suma de $51.568.342. Segundo: Que verificado el crédito y alegada su preferencia, fue objetado por la liquidadora por cuanto expone que del estudio y análisis efectuado al crédito verificado en cuanto a su existencia y preferencias alegadas, debe procederse a su rebaja a la suma de $51.568.342, descontando del total verificado, la primera cuota pactada en el finiquito, pago que se realizó el 30 de diciembre de 2018. El saldo preferente de la indemnización por años de servicio debe pagarse con la preferencia consagrada en el artículo 2472 n°8 del Código Civil, esto es, 3 ingresos mínimos mensuales remuneracionales por años de servicio con tope de 11 años, en razón de esto la suma verificada solo sería preferente en la suma de $9.933.000, siendo valista en lo restante. En cuanto a la objeción de las preferencias alegadas, el abono de lo reconocido, debe aplicarse a las prestaciones preferentes contenidas en el finiquito del artículo 2472 nro. 5 del Código Civil, por un monto de $6.684.850 y su remanente de $6.642.650 a la parte preferente del artículo 2478 nro. 8 del mismo cuerpo legal, por lo que en consecuencia hecha la imputación del abono realizado en diciembre al monto máximo legal amparado por la preferencia resulta la suma de $3.290.350. Hechos los cálculos aritméticos el saldo restante de $48.277.992, conforme al artículo 2489 del Código Civil, debe ser pagado como valista, menos la suma de $386.317, que corresponde al descuento previsional, seguro de cesantía, descuento de salud e impuesto único, que figuran en el finiquit
Fallo
por tanto carece de la preferencia del artículo 2472 N° 5 del Código Civil. En este punto el tribunal estima que la indemnización de aviso previo que asciende a la suma de $2.847.480, gozaría del privilegio n° 8 del artículo 2472 del Código Civil, por ser una indemnización legal de origen laboral, que se encuentra devengada a la fecha en que se hace valer, por lo que se le otorga dicha preferencia consignada en el artículo recién citado. En relación al límite de la preferencia de los años de servicio, se establece en el contrato de trabajo, que doña Alejandra Francke, comenzó a trabajar en la empresa Puerto de Humos S.A., con fecha 2 de enero del 2002, por lo que a la fecha del finiquito llevaba trabajando 16 años con 11 meses. Con fecha 1 de enero del 2016, a través de un anexo del contrato de trabajo, las partes estipularon que se pagaría una indemnización por años de servicios, sin la aplicación de los topes legales del artículo 163 inciso 2 del Código del Trabajo. En este sentido el tribunal reconoce que la trabajadora tiene derecho a una indemnización por años de servicios por un monto de $51.254.640, dicho monto goza de la preferencia n° 8 del artículo 2472, que establece que “las indemnizaciones legales y convencionales de origen laboral que les correspondan a los trabajadores, que estén devengadas a la fecha en que se hagan valer y hasta un límite de tres ingresos mínimos mensuales remuneracionales por cada año de servicio y fracción superior a seis meses por cada tr
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Puerto Montt, catorce de febrero de dos mil veinte. VISTOS Primero: Que la Liquidadora Concursal impugna el crédito verificado en autos por doña Alejandra Francke Witter, trabajadora de la empresa Puerto de Humos S.A. Ella fue despedida por la causal de necesidades de la empresa, suscribiendo un finiquito, cuya primera cuota, se reconoce por su defensa, se encuentra pagada
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