FERNANDO GONZALEZ CARO/ FISCALIA REGIONAL METROPOLITANA OCCIDENTE
Rol
Fecha
14 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece doña Claudia Morales Lazo, dueña de casa, en favor de Fernando González Caro, quien interpone recurso de amparo en contra de la Fiscalía Regional Occidente porque estima que la persona en cuyo favor recure se encuentra injustamente privada de libertad. Explica que aquel fue detenido el 19 de noviembre de 2019 por presunto acoso sexual de una menor a quien individualiza, señalando que luego fue puesto a disposición del Juzgado de Garantía de San Bernardo, quedando en prisión preventiva. Agrega que la Fiscalía no ha recibido al abogado Eduardo Jara, defensor de González Caro y que la madre de la menor quiso retirar la denuncia, rechazándose dicha petición. Finaliza solicitando el esclarecimiento de los hechos ocurridos, pues cree que la persona por quien recurre está injustamente privada de libertad. Informando al tenor del recurso, la Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de San Bernardo, Andrea Rocha Acevedo, explica que Fernando Francisco González Caro fue detenido en flagrancia el día 19 de noviembre de 2019 por el delito de abuso sexual contra su nieta de iniciales Y.A.G.B de 15 años, y al día siguiente se llevó a cabo la audiencia de control de detención, ocasión en que su detención fue declarada ajustada a derecho, se le formalizó por el delito previsto y sancionado en el artículo 366 en relación al 361 N°1, ambos del Código Penal, invocando además la agravante del artículo 13 del mismo cuerpo legal. Agrega que en la misma audiencia se decretó la prisión preventiva del imputado y se fijó un plazo de investigación de 45 días. Añade que hasta la fecha la defensa no ha solicitado al tribunal audiencia de revisión de la medida cautelar, encontrándose fijada una audiencia de ampliación de plazo solicitada por el Ministerio Público, para el 03 de marzo de 2020. Indica que revisado el sistema de la fiscalía, en esta causa se han realizado tres solicitudes por parte de los intervinientes, las dos últimas de fecha 13 de enero de 2020, por el abogado
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º) La acción de amparo tiene por objeto que toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, pueda ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre a la magistratura que la ley señale, a fin que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2º) El recurso interpuesto en estos autos se endereza a “esclarecer los hechos ocurridos” toda vez que –se dice en el escrito- el amparado estaría injustamente privado de libertad. Por su parte, los informes de la Fiscalía de San Bernardo y del Juzgado de Garantía de la misma comuna expresan que el amparado fue detenido a raíz de una investigación por el delito de abuso sexual, que derivó en la realización de la audiencia de control de la detención a la que comparecieron los intervinientes, en especial el imputado y su defensor, se dispuso la prisión preventiva del imputado y se fijó un tiempo de investigación de 45 días. Asimismo, el persecutor informa que se ha dado lugar a las peticiones de la defensa, conforme al detalle apuntado en lo expositivo de esta sentencia; 3º) Conforme a lo expuesto en los motivos precedentes, esta Corte advierte que los hechos señalados en el recurso en caso alguno constituyen una amenaza, perturbación o privación de la libertad personal y seguridad individual del amparado, pues sus derechos se encuentran garantizados en el proceso que se sigue en su contra, en el cual nuestra legislación establece los medios y recursos pertinentes a objeto de impugnar resoluciones como la que decreta la prisión preventiva de un imputado como se ha dicho. Lo relevante en la especie es que la prisión preventiva de Fernando González Caro fue decretada en el marco en un procedimiento legalmente tramitado, con las formalidades correspondientes, ante las autoridades competentes, quienes han actuado dentro de la esfera de su atribuciones, encontrándose el imputado ya individualizado, debidamente asistido por un abogado defensor, de modo que no puede estimarse que la privación de libertad sea consecuencia de un acto ilegítimo; 4º) Según estas reflexiones, la acción constitucional que se analiza no podrá prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido por Claudia Susana Morales Lazo en favor de don Fernando Francisco González Caro. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-62-2020.
Texto Completo (Preview)
En San Miguel, a catorce de febrero de dos mil veinte. Vistos: Comparece doña Claudia Morales Lazo, dueña de casa, en favor de Fernando González Caro, quien interpone recurso de amparo en contra de la Fiscalía Regional Occidente porque estima que la persona en cuyo favor recure se encuentra injustamente privada de libertad. Explica que aquel fue detenido el 19 de noviembre de 2019 por presunto ac
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