SIN INFORMACION

INMOBILIARIA E INVERSIONES SALAMANCA LIMITADA/COOPERATIVA DE SERVICIOS DE COMERCIANTES AMBULANTES EL

Rol

Fecha

14 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º) Que, con fecha diez y dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve ha comparecido (Roles 3942-2019 y 4007-2019, respectivamente) Inmobiliaria e Inversiones Salamanca, RUT 76.126.113-4, representada por Jorge Chahuan Aguad y Fernando Alfonso Díaz Cuevas, ambos empresarios, domiciliados en Manuel Bulnes N° 396, Salamanca, quien interpone recurso de protección en contra de la Cooperativa El Esfuerzo, RUT, 76.866.660-1, representada por su Presidenta, Aída Esperanza Arenas González, ignora profesión, domiciliada en Panamericana Norte, Kilometro 225, Los Vilos, pues acusa que de manera arbitraria e ilegal se ha afectado el ejercicio de los derechos fundamentales consagradas en el numeral 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en base a los siguientes hechos. Expone ser dueña del inmueble denominado porción de terreno número nueve, denominada el rombo del resto del fundo Conchalí, propiedad ubicada en la carretera panamericana sin número, denominada estación de servicio Shell, con una superficie de 8.000 metros cuadrados, e inscrito a fojas 596 vuelta, número 730 del Registro de Propiedad del año 2011 del Conservador de Bienes Raíces de Los Vilos. Expone que el acto que imputa a la recurrida, del que tomó conocimiento una semana antes del 4 de diciembre de 2019, consiste en levantar, dentro del límite Oriente del inmueble ya singularizado, un cierre perimetral, colocando estacas y mallas, sin tener autorización. Afirma que tal acto es ilegal y arbitrario, y lesiona su garantía constitucional a la propiedad. Termina solicitando que se declare que la recurrida se abstenga de continuar ocupando ilegítimamente la porción de terreno que se encuentra dentro de la propiedad antes singularizada; y se les ordene destruir a su costa el cerco que se construye en el deslinde oriental contiguo a la carretera panamericana; o en su defecto, se dicten las medidas que se estimen necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Junto con su recurso acompaña copia vigente de la inscripción de dominio de la propiedad. 2°) Que, con fecha veintisiete de enero de dos mil veinte comparece José Luis Aguilera Aguilera, en representación de la recurrida, y evacuando el informe solicitado afirma que tal inmueble pertenece al Fisco, quien debiera ser el recurrido, y no su representada, pues si bien ocupa el inmueble, a fin de desarrollar el proyecto denominado “Parada Gastronómica de Los Vilos”, lo hace a título de arrendamiento, por un plazo de cinco años, según da cuenta la Resolución Exenta Nº E-17476 del Ministerio de Bienes Nacionales, de fecha 16 de Octubre de 2017, y es en ese contexto en que ha cerrado con postes y alambres, los que han sido destruidos en dos oportunidades, presuntamente por parte de la recurrente. A mayor abundamiento, indica que según consta en el documento denominado ORD. Nº1693 de fecha 20 de julio de 2016, firmado por el señor Jesús Muñoz Casanga Jesús, Director Regional de Vialidad, dir

Fallo

Por estas consideraciones solicita el rechazo de la presente acción, con costas. Acompaña los siguientes documentos: 1.- Copia de acta; 2.-Copia del plano de la propiedad Fiscal; 3.- Sentencia dictada en recurso de protección entre las mismas partes Rol 2076-2017 de 23 de enero de 2018; 4.- Copia de Ordinario 1106-2019 del Director de SAG al Seremi de Bienes Nacionales; 5.- Copia de la Resolución Exenta E-17476 del Ministerio de Bienes Nacionales Exp. 4AR8003, del arrendamiento otorgado a la Cooperativa; 6.- Copia de Ordinario 1192 del Servicio Agrícola y Ganadero, de fecha 15 de mayo de 2019; 7.- certificado de avalúo fiscal de la propiedad Fiscal. 3º) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Que, tanto la doctrina como la jurisprudencia uniformemente han sostenido que esta acción tiene naturaleza cautelar, puesto que mediante ella se persigue la adopción de medidas urgentes y necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho privado, amenazado o perturbado. 4º) Que, cabe rec

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Inmobiliaria E Inversiones Salamanca Limitada Cooperativa de servicios de Comerciantes Ambulantes Recurso de Protección Rol N° 3942-2019 y acumulada. La Serena, catorce de febrero de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º) Que, con fecha diez y dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve ha comparecido (Roles 3942-2019 y 4007-2019, respectivamente) Inmobiliaria e Inversiones Salamanca, RUT 7

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