SUPPORT SERVICES LTDA./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
14 de febrero de 2020
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En estos autos RUC 1940158070-3, RIT I-2-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, Rol IC N° 882-2019, la abogado doña Susana García Bravo interpone, en representación de la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 28 de noviembre de 2019 dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, que acoge el reclamo de SUPPORT SERVICES LIMITADA, y deja sin efecto la Resolución Nº 560 de 19 de diciembre de 2018, y dispone la rebaja de la multa 8851/18/71, 60 a 30 Unidades Tributarias Mensuales. Que, en audiencia de fecha 11 de febrero de 2002, se escucharon los alegatos de las abogadas, doña Daniela Cabrera Pérez, por el recurso, y el de doña Naldy Toledo Mercado, contra el recurso. Con lo oído y, además,
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que el recurso se funda en la causal de nulidad prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo. Se sostiene que la sentencia fue dictada con infracción ley que ha tenido influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, en concreto se afirma que la sentencia vulnera lo establecido en los artículos 35 y 38 inciso 3º del Código del Trabajo. En este sentido se expresa que por resolución Nº 8851/18/71 se multó a la reclamante, por no haber otorgado un día descanso semanal en compensación de actividades desarrolladas en días domingos respecto del trabajador Alejandro Vidal Guerrero, multa que el
Fallo
fallo rebaja de 60 UTM a 30 UTM, en tanto entiende la sentenciadora en su considerando 10º, que la infracción fue corregida en su oportunidad, mediante la compensación en dinero de los descansos no otorgados. En relación con lo anterior se asienta que el artículo 35 del Código citado es una norma imperativa y establece un derecho irrenunciable para el trabajador, en orden a que los días domingos y aquellos que la ley declara como festivos, son de descanso, salvo respecto de las actividades autorizadas por la ley para trabajada en esos días; agregando que el artículo 38 inciso 3°, norma igualmente imperativa, que las empresas exceptuadas del descanso dominical, deben otorgar un día de descanso a la semana en compensación a las actividades desarrolladas en día domingo y otro por cada festivo en los que el trabajador deba prestar servicios. Que, a la luz de lo anterior, se precisa que la sentencia contradice los preceptos antes referidos, por cuanto, en el considerando antes citado, se argumenta que debe entenderse corregida íntegra y fehacientemente la infracción detectada en su oportunidad, como consecuencia de haberse compensado en dinero los descansos otorgados al trabajador siendo ésta la única vía posible para corregir las infracciones. SEGUNDO: Que, a los efectos de resolver si la sentencia incurre en el error de derecho antes descrito, resulta necesario dejar constancia de lo siguiente, en relación con el fallo en que incide el presente arbitrio. a) Que por Resolució
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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, catorce de febrero de dos mil veinte. VISTOS: En estos autos RUC 1940158070-3, RIT I-2-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, Rol IC N° 882-2019, la abogado doña Susana García Bravo interpone, en representación de la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 28 de noviembre de 2019 dictada
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