ESPINOZA/COMITE ADMINISTRACIÓN CONDOMINIO BRISAS
Rol
Fecha
14 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Alejandro Mauricio Sepúlveda Castro, abogado, domiciliado para estos efectos en Avenida Libertad N°269, oficina 904, comuna de Viña del Mar, en representación de Christian Andrés Espinoza Olivares, domiciliado en Avenida Escuadra Nacional N°185, Block J, departamento 011, Condominio Brisas de Reñaca Alto, comuna de Viña del Mar, quien interpone recurso de protección en contra del Comité de Administración del Condominio Brisas, representada por Andrés González Tapia, domiciliado en Avenida Escuadra Nacional N°185, Condominio Brisas de Reñaca Alto, comuna de Viña del Mar. Expone que el acto recurrido consiste en el corte de suministro eléctrico de su domicilio por orden de la recurrida con motivo de una deuda de gastos comunes que asciende a $492.903; estimando que dicho acto vulnera la garantía constitucional del artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Refiere el recurrente que es propietario de un inmueble ubicado en el Condominio Brisas de Reñaca Alto; y, que con motivo del pago de los gastos comunes, se ha generado una deuda sólo por multas e intereses por la suma de $468.977. Sostiene que con motivo de dicha suma adeudada, el administrador no se encuentra facultado, de conformidad al artículo 5° de la Ley N°19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, a proceder al corte de suministro eléctrico, puesto que dicho precepto faculta a efectuar la suspensión del servicio eléctrico sólo respecto de aquellos propietarios que se encuentren morosos en el pago de tres o más cuotas continuas o discontinuas de los gastos comunes, cuyo no es el caso. Por tal motivo, expone que el acto es ilegal y arbitrario, sin poder gozar como titular de su unidad de los servicios básicos y comunes a los que tiene derecho. Folio 18, informa el Condominio recurrido, señalando que el recurrente ha hecho una lectura errada de la planilla de pago de gastos comunes acompañada, puesto que en ella, se refleja el valor del total cobrado versus el tota
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la controversia planteada por las partes, dice relación con la solicitud dada por el recurrido a la empresa Chilquinta S.A. de suspender el corte de suministro eléctrico a la propiedad del recurrente ubicada en el Condominio Brisas de Reñaca Alto, con motivo de una deuda de gastos comunes que mantendría el recurrente. Segundo: Que, como cuestión previa, cabe consignar que el acto recurrido referido en el motivo anterior, tiene su consagración legal, en el inciso 3° del artículo 5° de la Ley N° 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria que, en lo pertinente, dispone: “El reglamento de copropiedad podrá autorizar al administrador para que, con el acuerdo del Comité de Administración, suspenda o requiera la suspensión del servicio eléctrico que se suministra a aquellas unidades cuyos propietarios se encuentren morosos en el pago de tres o más cuotas, continuas o discontinuas, de los gastos comunes.”. Tercero: Que, en consecuencia, el acto recurrido resulta ilegal por las razones que pasarán a expresarse. Cuarto: Que, de la simple lectura de la planilla de pagos acompañadas por el actor, y que no ha sido objetada por la contraria, se desprende que en el periodo comprendido entre enero de 2014 y octubre de 2019, la recurrida ha cobrado a título de gasto común, la suma de $1.728.129; y, dentro del mismo periodo, consta que el recurrente ha pagado la suma de $1.727.458, generándose una diferencia por este concepto de $671. Quinto: Que, en este contexto, y atendido lo dispuesto en el referido artículo 5° de la Ley N°19.537, resulta improcedente solicitar el corte de suministro eléctrico, de la unidad de propiedad del recurrente, puesto que, los supuestos que lo harían procedente, no se desprenden de la planilla acompañada por la recurrente, pero que emana de la recurrida. Sexto: Que, solo a mayor abundamiento, cabe consignar que en la columna titulada “saldo” es posible advertir una diferencia de pago de $492.903, suma que, atendido lo consignado en el motivo cuarto, no se corresponde con gastos comunes adeudados, pudiendo dicha cantidad provenir de multas intereses o tener otros orígenes desconocidos que, en cualquier caso, no justifica el acto ilegal atribuido a la recurrida. Séptimo: Que, en consecuencia, el acto recurrido deviene en arbitrario e ilegal, desde que no se encuentra justificada en la planilla de pago acompañada, la supuesta deuda de gasto común que arrastraría el recurrente, de manera tal, que se ha conculcado la garantía constitucional del artículo 19 N°24, desde que se la ha impedido el uso del servicio básico de electricidad en la unidad de propiedad del actor.
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones citadas y visto además lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido a folio 1, por Christian Andrés Espinoza Olivares, en contra del Comité de Administración del Condominio Brisas y, en consecuencia, se ordena a la recurrida a requerir a la empresa Chilquinta Energía S.A, el restablecimiento inmediato del suministro eléctrico del departamento ubicada en Avenida Escuadra Nacional N°185, Block J, departamento 011, del Condominio Brisas de Reñaca Alto, ubicado en la comuna de Viña del Mar, si este no se hubiere restablecido. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese N°Protección-41061-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de febrero de dos mil veinte. Visto: A folio 1, comparece Alejandro Mauricio Sepúlveda Castro, abogado, domiciliado para estos efectos en Avenida Libertad N°269, oficina 904, comuna de Viña del Mar, en representación de Christian Andrés Espinoza Olivares, domiciliado en Avenida Escuadra Nacional N°185, Block J, departamento 011, Condominio Brisas de Reñaca A
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