JUZGADO DE GARANTIA DE CURACAVI

MP. C/ JOSÉ PATRICIO DAMASO BUSTOS GAGGERO.

Rol

Fecha

14 de febrero de 2020

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que, de acuerdo al mérito de lo expuesto en la audiencia, aparece que se encuentran acreditados, en esta etapa procesal, los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, existencia del ilícito y presunciones de participación, en particular esta último que fue discutido ante esta Corte. Respecto a la letra c) del artículo antes citado, se estima que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención a la gravedad del ilícito y forma de comisión del mismo, lo que torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador procesal penal. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 354 y siguientes del Código antes citado, se revoca la resolución dictada en audiencia de doce de febrero del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Curacaví, que no dio lugar a decretar la medida cautelar de prisión preventiva al imputado José Patricio Damaso Bustos Gaggero y se declara que decreta a su respecto dicha medida cautelar debiendo el tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo resuelto. Acordada con el voto en contra del ministro señor Contreras quien estuvo por confirmar la resolución de instancia con declaración de agregar a la cautelar ya decretada la prevista en el artículo 155 letra d), esto es, arraigo nacional por estimar que las medidas señaladas son suficientes para cautelar los fines del procedimiento en los términos del artículo 139 del Código Procesal Penal. Comuníquese. Rol N° 395-2020-Penal

Fallo

se declara que decreta a su respecto dicha medida cautelar debiendo el tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo resuelto. Acordada con el voto en contra del ministro señor Contreras quien estuvo por confirmar la resolución de instancia con declaración de agregar a la cautelar ya decretada la prevista en el artículo 155 letra d), esto es, arraigo nacional por estimar que las medidas señaladas son suficientes para cautelar los fines del procedimiento en los términos del artículo 139 del Código Procesal Penal. Comuníquese. Rol N° 395-2020-Penal

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San Miguel, a catorce de febrero de dos mil veinte Sala: Segundo Rol: 395-2020 RUC: 1900547566-2 Tribunal: Garantía de Curacaví Relator: Mauricio Vergara Toro Fiscal: Daniela Stierling Rojas Defensor: Jorge Castro Díaz Imputado: José Patricio Damaso Bustos Gaggero Delito: Robo con intimidación Tipo de recurso: Apelación cautelar personal San Miguel, a catorce de febrero de dos mil veinte Vistos y

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