MINISTERIO PUBLICO C/ MARINA ALEJANDRA WOLF
Rol
Fecha
14 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos y luego determinar la participación, esto es, los testimonios de Víctor Segundo Astete Gajardo, Elena Del Carmen Moncada Vallejos, Víctor Andrés Astete Moncada, Romina Astete Moncada, el Capitán de Bomberos, Claudio Poblete Castillo, el Sub Oficial, Jorge Aravena Indo, de la SIP de la 4º Comisaría de Molina, el Cabo Primero, Patrichs Mardones Castillo, también miembro de la SIP de la 4º Comisaría de Molina; el Cabo primero Jesús Medina Ruiz, el taxista José Raúl Mondaca Pardo; el perito planimétrico, Sub Oficial, Wilson Araya Muñoz, el perito criminalístico, Sub Oficial, Jorge Chávez Venegas; el perito bioquímico, Cristian Valdés Vergara, además indica las evidencias materiales consistentes en veintiocho fotografías del sitio del suceso; más otro set de veinticinco fijaciones fotográficas, un croquis o anexo planimétrico del sitio del suceso y evidencias levantadas, fue considerado además el dato de atención de urgencia Nº513382, de 23 de diciembre de 2018, a las 06:36 horas, Hospital de Curicó. La copia autorizada de dominio vigente, fs 422 vta, Nº230 adjudicación a Víctor Segundo Astete Gajardo. Además de los respectivos certificados de inscripción y anotaciones vigentes en el R.V.M., se comprobó la preexistencia de los vehículos PPU DDWK. 38-6, marca: Chevrolet. Modelo: Sail y la moto marca: Yamaha. Modelo: FZ16. TERCERO: Que para el recurrente la dinámica de los hechos establecidos por el sentenciador evidencia una inconsistencia entre la prueba expuesta y el razonamiento del tribunal, por cuanto a la imputada se le imputa esperar oculta que los moradores apagaran las luces del inmueble y valiéndose de algún líquido combustible, le prendió fuego y lo encendió, además de un automóvil y una motocicleta, estacionados de forma adyacente, no obstante que no hay evidencia de una acción de la imputada de “esperar oculta” en algún lugar cercano a la vivienda instantes anteriores al incendio; que no hay evidencia que dé cuenta de una conducta de la imputada en or
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado defensor penal público, don Rodrigo Jaque Inostroza, en representación de doña MARINA ALEJANDRA WOLFF, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el 9 de diciembre del año pasado, en causa rit N° 140-2019 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó que condenó a su representada a la pena de doce años de presidio mayor en su grado medio, a la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autora del delito de incendio previsto y sancionado en el artículo 475 N°1 del Código Penal, perpetrado en perjuicio de las víctimas Víctor Astete Gajardo, Elena Moncada Vallejos y Víctor Astete Moncada, el día 23 de diciembre de 2018, en la comuna de Molina, invocando como causales de nulidad las contenidas en los artículos del 374 letra e) y 373 letra b) del Código Procesal Penal, las que interpone una en subsidio de la otra. SEGUNDO: Que sustenta la causal contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, pues en la sentencia se han omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letra c), en relación al artículo 297 del mismo cuerpo legal; reproduciendo la norma de la letra c) del mencionado artículo 342, estima que no se cumple con lo preceptuado en el artículo 297 del código citado, que también reproduce, al contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, lo que estima concretado en el apartado quinto de la sentencia recurrida, que copia literalmente, sosteniendo que el
Fallo
fallo se funda en prueba insuficiente, pasando luego a indicar los elementos de convicción usados por los sentenciadores para fijar los hechos y luego determinar la participación, esto es, los testimonios de Víctor Segundo Astete Gajardo, Elena Del Carmen Moncada Vallejos, Víctor Andrés Astete Moncada, Romina Astete Moncada, el Capitán de Bomberos, Claudio Poblete Castillo, el Sub Oficial, Jorge Aravena Indo, de la SIP de la 4º Comisaría de Molina, el Cabo Primero, Patrichs Mardones Castillo, también miembro de la SIP de la 4º Comisaría de Molina; el Cabo primero Jesús Medina Ruiz, el taxista José Raúl Mondaca Pardo; el perito planimétrico, Sub Oficial, Wilson Araya Muñoz, el perito criminalístico, Sub Oficial, Jorge Chávez Venegas; el perito bioquímico, Cristian Valdés Vergara, además indica las evidencias materiales consistentes en veintiocho fotografías del sitio del suceso; más otro set de veinticinco fijaciones fotográficas, un croquis o anexo planimétrico del sitio del suceso y evidencias levantadas, fue considerado además el dato de atención de urgencia Nº513382, de 23 de diciembre de 2018, a las 06:36 horas, Hospital de Curicó. La copia autorizada de dominio vigente, fs 422 vta, Nº230 adjudicación a Víctor Segundo Astete Gajardo. Además de los respectivos certificados de inscripción y anotaciones vigentes en el R.V.M., se comprobó la preexistencia de los vehículos PPU DDWK. 38-6, marca: Chevrolet. Modelo: Sail y la moto marca: Yamaha. Modelo: FZ16. TERCERO: Que para
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Talca, catorce de febrero de dos mil veinte. VISTO, OÍDO LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado defensor penal público, don Rodrigo Jaque Inostroza, en representación de doña MARINA ALEJANDRA WOLFF, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el 9 de diciembre del año pasado, en causa rit N° 140-2019 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó que c
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