SIN INFORMACION

COÑA/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

14 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Comparece Aldo Javier Massoni Morales, abogado, a favor y en beneficio de Alicia Del Carmen Cona Cona, cédula de identidad N° 9.098.204-4, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en un cambio injustificado de plan y alzar unilateralmente y sin fundamento plausible el precio base de su plan de salud contratado, denunciando la vulneración de las garantías constitucionales de los números 9 inciso final y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expresa que mediante carta de adecuación enviada a su domicilio la Isapre recurrida le informa que pretende modificar unilateralmente, y sin justificación o razón alguna de manifiesta entidad, las estipulaciones contractuales preestablecidas relativas al precio del plan de salud. Refiere que, al modificar unilateralmente el precio base del plan de salud, la Isapre comete un acto arbitrario e ilegal que vulnera las garantías constitucionales de los números 9 inciso final y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, ya que su contrato es bilateral y está amparado por el artículo 1545 del Código Civil, de suerte que esta modificación obedece solamente a la mera voluntad y capricho de la recurrida, lo que se demuestra con la inexistencia de justificaciones comprobables que sustenten el alza comunicada, situación que es más grave aún si se considera que el referido precio se encuentra pactado en Unidades de Fomento, que aseguran su reajuste automático. Terminó solicitando, que se acoja el presente recurso, ordenando se deje sin efecto el acto arbitrario e ilegal de revisión y adecuación del precio base del plan de salud que vincula a doña ALICIA DEL CARMEN CONA CONA con la recurrida ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. declarando que debe mantenerse inalterable, el precio base del plan de salud PREFERENTE MASTER UC PLUS A 7090-506 A018 (código IPMUC1A018) o cualquier otra denominación

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, recurrentemente se viene sosteniendo por esta Corte que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. Segundo: Que, el acto ilegal y arbitrario que se le reprocha a la recurrida, según los propios dichos contenidos en el recurso, consiste en la modificación unilateral del precio base del plan de salud contratado con el recurrente, sin justificación alguna. Por el petitorio del libelo aparece que lo que se pide a esta Corte es que la recurrida deje sin efecto el acto arbitrario e ilegal de revisión y adecuación precio base del precio base del plan de salud que vincula a doña ALICIA DEL CARMEN CONA CONA con la recurrida ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. declarando que debe mantenerse inalterable, el precio base del plan de salud PREFERENTE MASTER UC PLUS A 7090-506 A018 (código IPMUC1A018) o cualquier otra denominación que se le otorgue, en la suma actual de 1,01 UF mensual, esto es, en las mismas condiciones y términos vigentes en que lo estaba hasta antes de la época del acto de revisión con motivo u ocasión del proceso de adecuación de precios base correspondiente a la anualidad 2019-2020, con expresa condena en costas. . Tercero: Que, del examen de la carta de adecuación que funda el recurso aparece claro, tal como lo señala la recurrida, que lo que se informa por medio de ésta al recurrente es, por un lado, la modificación de su plan de salud actual denominado PREFERENTE MASTER UC PLUS A 7090-506, por el plan denominado PREFERENTE MASTER UC PLUS A 7090-506 A018, como consecuencia del aviso dado por el prestador Hospital Clínico de la Universidad Católica de ponerle término al convenio existente, lo que se traduce en una modificación del copago fijo diario para prestaciones hospitalarias del señalado Centro clínico de la Universidad Católica de Chile a $ 50.000 y, por otro lado, el alza de un 7,7% del precio base del nuevo plan para el proceso de adecuación 2018-2019, lo que representará en pesos u

Fallo

Por estas consideraciones, y vistos, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, con costas, la acción constitucional deducida por don Aldo Javier Massoni Morales, abogado, a favor y en beneficio de Alicia Del Carmen Cona Cona, sólo en cuanto se deja sin efecto el alza del precio base dispuesto por la Isapre Cruz Blanca S.A. al plan de salud del recurrente, manteniéndose, en consecuencia éste, sin variación o alza alguna por este concepto. Atendida la condena en costas impuesta por la sentencia, se regulan las personales producidas en la instancia en la suma de $50.000.- (Cincuenta mil pesos). Téngase por aprobada dicha regulación si las partes no la objetaren dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo. Vencido dicho término, la recurrida deberá solucionarlas mediante emisión de vale vista bancario, a nombre de la parte recurrente o de su apoderado con poder suficiente al efecto, registrado en la Secretaría Criminal de esta Corte. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección 47829-2019. No firma el Ministro(S) señor Rafael Andrade Díaz, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de permiso del artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales. Pronunciada por la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministro señora Adelita Ravanales Arriag

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de febrero de dos mil veinte Vistos: Comparece Aldo Javier Massoni Morales, abogado, a favor y en beneficio de Alicia Del Carmen Cona Cona, cédula de identidad N° 9.098.204-4, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en un cambio injustificado de plan y alzar unilateralment

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