SIN INFORMACION

SAAVEDRA/ISAPRE CON SALUD S.A

Rol

Fecha

14 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Karina Elkins Bisbal, abogado, en representación de Constanza Saavedra Mestres, quien deduce acción de protección constitucional en contra de Isapre Consalud, por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal de aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su hijo recién nacido como carga de la recurrente, afectando las garantías constitucionales contempladas en los numerales 2º, 9º y 24º del artículo 19 de la Carta Fundamental. Pide se acoja el presente recurso, declarando que para la determinación del precio de la nueva carga, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, ya que éste ha sido obtenido de acuerdo a normas inconstitucionales e inexistentes en el escenario jurídico actual. Expresa que concurrió el 1 de octubre de 2019 a una de las sucursales de la Isapre con el fin de incorporar como beneficiaria de su plan de salud a su hija no nacida. Indica que al proceder a esta incorporación, la recurrida le exigió pagar por su incorporación como carga de su plan de salud aplicando un factor denominado grupo familiar, cobrando en consecuencia un sobre precio. Sostiene que el acto es arbitrario, desde que no contiene

Fundamentos

fundamentos legítimos. En efecto, explica que el 6 de agosto de 2010, mediante sentencia dictada en los autos rol 1710-10 el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad y en consecuencia derogó los numerales 1º, 2º, 3º y 4º del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley Nº 18.933, actual artículo 199 del DFL Nº 1 de 2006, norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad, sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud. En ese contexto, por medio de la precitada sentencia, la facultad de fijar los precios de planes de salud según la edad del cotizante ha quedado sin sustento legal. Por otra parte, aduce que se ha entendido que dicho mecanismos potenciaba discriminación en contra de las mujeres, los adultos mayores y los niños menores de dos años, lo que refuerza mediante citas jurisprudenciales. En cuanto a las garantías constitucionales que acusa afectadas, sostiene que lo ha sido la igualdad ante la ley, desde que el cobro excesivo sólo por incorporar a un contrato a un no nacido o a un recién nacido, implica una diferencia arbitraria que constituye de por sí una discriminación. En relación al derecho de propiedad, afirma que ha sido vulnerado, en razón de que el precio que se está cobrando por la nueva carga, implica sufrir una merma en su patrimonio para ncostear el alza. Por último, en cuanto al derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado, también ha sido transgredido, toda vez que en las condiciones que actúa la recurrida, hace prácticamente imposible mantener el plan de salud, pues para la recurrente significa una cantidad mensual altísima. Pide que se acoja el presente recurso, ordenando que se mantenga íntegramente el actual contrato de salud de la recurrente, conservando su vigencia y valor mensual, ordenándose se deje sin efecto el alza aplicada por la incorporación de una carga legal, con costas. Segundo: Que, en su informe, la recurrida sostiene la improcedencia de la presente acción de protección, por no haber incurrido en una acto ilegal o arbitrario que afecte las garantías constitucionales que se denuncian como vulneradas. Expone que pretensión deducida se sustenta en una hipótesis equivocada, esto es que se encuentra derogada la tabla de factores, toda vez que las Isapres incluso tienen la obligación de registro de las tablas de factores que emplean. El contrato de salud celebrado entre la Isapre y la recurrente es un contrato dirigido que se encuentra regulado por ley y por las normas emanadas de la Superintendencia de salud Explica que el artículo 199 que dejó subsistente menciones a la tabla de factores. Así las cosas, la tabla de factores es consustancial a la determinación del precio, toda vez que el Legislador no sólo ha establecido que la determinación del precio es en base a la aplicación del factor informado, sino también ha establecido la obligación de emplear el factor informado, prohibiéndose a las Isapres que puedan pactar precios individualmen

Fallo

fallo del Tribunal Constitucional que sustenta la tesis de la recurrente, expresamente dejó vigente la aplicación de factor para las cargas que se incorporen. Sostiene que la derogación parcial del artículo 199 de la Ley de Isapres, provocó serias complicaciones por lo que tenido que ser el propio Tribunal Constitucional quien ha debido ir aclarando y delimitar la doctrina sustentada en la sentencia de inconstitucionalidad 170-2010, citando jurisprudencia al efecto. Agrega que lo que se pretende es que se deje sin efecto un aumento de precio no obstante existir un hecho objetivo y determinado como es la incorporación de una carga y, sin dar argumento de proporcionalidad alguno, limitándose a estimar como precio a fijar el valor del precio base. Expone que incorporar una carga constituye una modificación del Contrato de Salud. Este hecho de manera innegable aumentará la siniestralidad asociada y provocará un aumento de costos de su contrato de salud, se pretende que dicha modificación de precio sea dejada sin efecto pero que subsista la incorporación de la carga adicionada, sin que para ello esgrima antecedente alguno que de cuenta de una desproporción entre el precio fijado y las prestaciones de salud a las que, a consecuencia de esta modificación, su representada estará obligada a entregar por siempre en tanto no se modifique por las partes o se incurra en causal de término del contrato. Enfatiza que no existe ilegalidad y arbitrariedad en el actuar de la Isapre, que la

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de febrero de dos mil veinte. Al escrito folio 10: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Karina Elkins Bisbal, abogado, en representación de Constanza Saavedra Mestres, quien deduce acción de protección constitucional en contra de Isapre Consalud, por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal de aplicar un precio improcedente

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