RECURSO DE AMPARO INT. EN FAVOR DE HECTOR ENRIQUE ROJAS NUÑEZ CONTRA LA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
14 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el once de febrero de dos mil veinte, el abogado Hamilton González Rojas e interpone acción constitucional de amparo a favor de don Héctor Enrique Rojas Núñez, actualmente privado de libertad en Centro de Cumplimiento Penitenciario de La Serena, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, segundo semestre del año dos mil diecinueve, por haberle denegado la concesión del beneficio de la libertad condicional, en circunstancias que reuniría todos los requisitos previstos en el Decreto Ley N° 321, afectándose con ello la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, al extender de manera ilegal y arbitraria su privación de libertad. Señala que el rechazo de dicho beneficio se basa en el informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, siendo que dichos factores de riesgos fueron evaluados en detalle por la psicóloga y asistente social Carmen Mendieta Rivera, quien arriba a conclusiones completamente distintas al primero de los informes aludidos. En virtud de lo anterior, solicita se deje sin efecto la decisión denegatoria adoptada a su respecto por la Comisión de Libertad Condicional, otorgándosele en su lugar el beneficio de la libertad condicional impetrado. Acompaña los siguientes documentos: 1.- Copia de la resolución N°0545-2019 pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional; 2.- Informe de postulación psicosocial de libertad condicional del amparado; 3.- Informe psicológico evacuado por la psicóloga Carmen Mendieta Rivera, respecto del amparado; 4-. Certificado Anual Estudios año 2019, del amparado, y; 5-. Diploma Taller en Ciudadanía y Derechos Humanos, impartido por la Universidad Central, realizado por el amparado. SEGUNDO: Que, informando la parte recurrida, a través de su Presidente Christian Le-Cerf Raby, señala que desde el siete al catorce de octubre del año dos mil diecinueve sesionó la Comisión de Libertad Condicional de esta Región para conocer diversas solicitudes sobre materias de su competencia y en relación al condenado Héctor Enrique Rojas Núñez, cédula nacional de identidad Nº 15.038.439-7, la Comisión, con los antecedentes que tuvo a la vista, decidió no concederle el beneficio de Libertad Condicional por las razones consignadas en el numeral 3º de la Resolución Nº 0545-2019, de diez de octubre de dos mil diecinueve, el cual transcribe: “Que no cumple con el requisito establecido en el numeral tercero del Art. 2 del D.L 321, toda vez que no se refleja a partir del informe de postulación psicosocial que se tiene a la vista por esta comisión que el postulado cuente con posibilidades concretas de reinsertarse a la sociedad, puesto que presenta una actitud poco reflexiva respecto a la comisión de delitos, evidenciando un reducido impacto de la reclusión dado que no se observa elaboración apropiada de la conciencia de la gravedad de sus acciones, no siendo posible tampoco determinar conciencia del mal causado a las vícti
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Rojas Núñez, Héctor Enrique Comisión de Libertad Condicional Amparo art. 21 Constitución Política Rol 59-2020.- La Serena, catorce de febrero de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el once de febrero de dos mil veinte, el abogado Hamilton González Rojas e interpone acción constitucional de amparo a favor de don Héctor Enrique Rojas Núñez, actualmente privado de libertad
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