ROBERTO AUGUSTO NAQUIRA BAZAN C/ LUIS ELEODORO VILLALON POBLETE
Rol
Fecha
14 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Don Jaime Urdangarin Mahn, abogado, en representación de la querellante y víctima María Eugenia Torres Vega, en causa RUC Nº1910003931-4, RIT N°562-2019, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 14 de diciembre de 2019, en virtud de la cual se absolvió al acusado don Luis Eliodoro Villalón Poblete, de los delitos de lesiones graves y amenazas simples, previstos y sancionados en los artículos 397 N°2 y 296 N°3 del Código Penal. El recurso se basó en una única causal de nulidad, la prevista en la letra e) del artículo 374, con relación al artículo 342 letra c), con relación, a su vez, con el artículo 297, todos del Código Procesal Penal, en particular por infringirse el principio de la lógica de la razón suficiente, relacionado con la regla de corroboración. Solicitó la invalidación del juicio oral y de la respectiva sentencia definitiva, a fin de que se lleve a efecto un nuevo juzgamiento, por el tribunal no inhabilitado que corresponda. Declarado admisible el recurso por esta Corte, mediante Resolución de 17 de enero de 2020, intervinieron y fueron oídos ante esta Corte, en la audiencia respectiva del 28 de enero del presente, el querellante y la Defensa, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura del fallo.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el recurso se funda, como se dijo, en la causal de nulidad prevista en la letra e) del artículo 374, con relación a los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, denunciándose la infracción de los principios de la lógica, en específico, del principio de razón suficiente en su variable relacionada con la regla de la corroboración, cuestionando que, a pesar de que siempre sostuvo que la conducta típica refería a una agresión por parte del acusado a su representada, la víctima de autos, rindiéndose prueba completamente suficiente al efecto, por el Considerando 8° y 10° del
Fallo
fallo se estimó que existía duda razonable en la dinámica de los hechos, lo que no comparte, señalando que ignora por qué se desestimaron los relatos entregados por sus testigos y peritos, además de la prueba objetiva entregada en juicio. Refiere que la dinámica de la agresión sufrida por su representada quedó clara desde un principio y fue corroborada por el testigo Héctor Moroso Michea, marido de ésta, el funcionario policial que adoptó el procedimiento José Ortiz Sanhueza y por el perito del Servicio Médico Legal Mauricio Silva Molina, según aparece consignado en el Considerando 6° letra A) N° 2 y 3, y B) del fallo, que transcribe. Además, el propio acusado declaró en la audiencia de juicio oral, señalando que se habría tratado de un accidente, ya que él, mientras discutía con su representada, y sin mayor provocación, recibió un golpe en su cabeza, lo cual le hizo perder el equilibrio, golpeando con su cuerpo la puerta del vehículo de su representada generando las respectivas lesiones que ésta sufrió, lo cual aparece comprendido en el Considerando 4° que también transcribe. Añade que, en ningún momento, fueron debatidas las lesiones sufridas por su representada, lo que sí fue objeto de discusión fue la dinámica en que estas lesiones se produjeron, y si ellas fueron imputables o no al acusado. Tercero: Que, esta Corte partirá señalando, como lo hace reiteradamente, que de conformidad a la causal de nulidad invocada lo que corresponde determinar es si en la dictación de la
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Santiago, catorce de febrero de dos mil veinte. Vistos: Don Jaime Urdangarin Mahn, abogado, en representación de la querellante y víctima María Eugenia Torres Vega, en causa RUC Nº1910003931-4, RIT N°562-2019, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 14 de diciembre de 2019, en virtud de la cual se absolvió al acusado don Luis Eliodoro Villalón Poblete, de los delitos
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