JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

LÓPEZ/REPARACIÓN Y SERVICIOS VARIOS S.A.

Rol

Fecha

13 de febrero de 2020

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: El desarrollo de esta audiencia, celebrada ante la Segunda Sala integrada, por los Ministros Titulares Óscar Clavería Guzmán, Virginia Soublette Miranda y el Abogado Integrante Alexis Mondaca Miranda, para conocer los recursos de nulidad interpuestos en contra de la sentencia dictada con fecha doce de septiembre de dos mil diecinueve, en causa RIT O-571-2019, RUC 1940185630-K del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. Alegaron por sus respectivos recursos los abogados Marko Tapia Canihuante y Sergio Olivares López, quedando registrados en el sistema de audio.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se han interpuesto por los demandantes y la demandada solidaria sendos recursos de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta que acogió la demanda, declarando injustificado y nulo los despidos con pago de prestaciones, como asimismo la solidaridad a la Empresa Minera Spence. Los demandantes alegan como primera causal la vulneración de derechos fundamentales, en cuanto se infringieron durante la tramitación del procedimiento, por lo que se invoca la causal del inciso primero, del artículo 477 del Código del Trabajo; en subsidio, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción de ley respecto de las mismas disposiciones; mientras que la empresa demandada solidaria invocó como causal del referido artículo 477 al infringir dos disposiciones del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que en cuanto al fondo, dos de los demandantes Eduardo López Gómez y Luis Reyes Ruiz, a la fecha de los hechos presidente y tesorero del sindicato, recurren de nulidad con sentencia de reenvío por infracción al artículo 19 N°3 incisos 1° y 5° de la Constitución Política de la República, pidiendo tutela judicial efectiva y el respeto al debido proceso desde que la sentenciadora desconoció esta garantía impidiendo ejercer el derecho a ampliar la demanda deducida, pues el artículo 432 del Código del Trabajo permite la aplicación supletoria de las normas de los libros I y II del Código de Procedimiento Civil en la parte que no se oponen a los principios del procedimiento laboral, porque se presentó una ampliación de la demanda antes de la contestación y se rechazó la misma, no obstante, la ampliación de la demanda referida a una declaración de reconocimiento de estos demandantes de su calidad de dirigentes sindicales, especialmente el fuero sindical y su protección, por lo que se tornaba ilegal la actuación de la parte demandada principal y al declararla inadmisible se desconocieron los derechos del artículo 19 N°3 incisos 1° y 5° y artículo 38 inciso 2° de la Constitución Política de la República, pidiéndose la realización de un nuevo juicio debiendo tener por ampliada la demanda retrotrayéndose la causa al estado de celebrarse una nueva audiencia preparatoria. Además subsidiariamente, también se invoca el artículo 477 referido, pero por infracción a los artículos 163, 168 y 172 del Código del Trabajo ya que el considerando octavo reconoce que Eduardo López fue contratado el 12 de abril de 2011, Luis Reyes el 5 de agosto de 2011 y Manuel Varas el 5 de julio de 2012, por lo tanto los años de servicio respecto del primero y segundo era de ocho años, y el tercero, de siete años, no obstante en la parte resolutiva de la sentencia, pese a declararse indebido el despido se indica siete años de servicio y fracción superior a seis meses, además, no aplicó el incremento señalado en la letra b) del artículo 163 como asimismo el concepto de remuneraciones variables que regula el artículo 172 del Có

Fallo

fallo al ser condenada al pago solidario, sin que corresponda aplicar las sanciones del artículo 162 del Código del Trabajo, el que se interpretó erróneamente porque el artículo 183 B inciso 1° se circunscribe única y exclusivamente a las indemnizaciones establecidas por la legislación laboral y a la única causal de despido asociada legalmente al pago de las indemnizaciones legales sustitutiva por falta de aviso previo y por años de servicio, según corresponda, de lo que se desprende que la responsabilidad del dueño de la obra incluye las indemnizaciones legales sin que proceda extender la sanción a la Minera Spence porque es de naturaleza sancionatoria cuya interpretación es restrictiva y si entendemos por obligaciones laborales y previsionales que surgen para el empleador como consecuencia de su vínculo laboral, no es posible incluir obligaciones que revistan ese carácter, invoca jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema y al efecto indica que la obligación establecida en la disposición legal es de dar, que no comprende las indemnizaciones como consecuencia de una declaración judicial que establece a propósito de una norma de naturaleza sancionatoria de manera que la infracción al artículo 183 B respecto de las remuneraciones hasta la convalidación del despido incurre en la infracción aludida, que amerita anularla debiendo dictarse la sentencia de reemplazo correspondiente. CUARTO: Que con el objeto de resolver la causal referida a la vulneración de derechos y garantías de

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a trece de febrero de dos mil veinte. VISTOS: El desarrollo de esta audiencia, celebrada ante la Segunda Sala integrada, por los Ministros Titulares Óscar Clavería Guzmán, Virginia Soublette Miranda y el Abogado Integrante Alexis Mondaca Miranda, para conocer los recursos de nulidad interpuestos en contra de la sentencia dictada con fecha doce de septiembre de dos mil diecinueve, en

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