CABEZAS/MUNICIPALIDAD DE MAIPU - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
14 de febrero de 2020
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos Rit O-6462-2018 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, ambas dedujeron recurso de nulidad en contra de la sentencia de veintinueve de mayo de dos mil diecinueve, que acogió parcialmente la demanda. La demandante lo hace por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley. La demandada lo hizo por tres causales: la del 477 por infracción al artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República y artículo 196 del Código del Trabajo; luego la causal del 478 letra e) del Código del Trabajo y finalmente nuevamente la del 477 del Código del Trabajo, por otras normas, señalando en la audiencia que sobre la cuarta causal invocada se desistía. La demandante pide lo acoja resolviendo que se anule parcialmente el fallo por haber incurrido en la causal del artículo 477, por infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, las que se verifican por infracción de ley a los incisos 5°, 6° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo por errónea interpretación, anulando la sentencia parcialmente y acto seguido dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, que acoja la demanda de nulidad del despido dando ha lugar al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde el término de la relación laboral hasta la convalidación del despido. Por su parte la demandada pide: 1. Anule totalmente la sentencia definitiva dictada en este proceso, en atención a que esa resolución adolece de los vicios alegados en los apartados en el presente recurso; consecuentemente se retrotraiga la causa hasta la celebración de una nueva audiencia de juicio celebrada ante el juez no inhabilitado que corresponda; 2. en subsidio, anule parcialmente la sentencia definitiva dictada en este proceso, en atención a que esa resolución adolece de los vicios alegados en los apartados negando todas las prestaciones que emanan de dicha declaración en especial la de indemnización sustitutiva de aviso p
Fundamentos
CONSIDERANDO: Recurso de la demandante: PRIMERO: Que resumidamente, la causal de la demandante la del artículo 477 del Código del Trabajo, se funda en que la sentencia no accedió al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se hayan devengado hasta la convalidación del pago de las cotizaciones de previsión social, conforme al artículo 162 incisos 5, 6 y 7 -nulidad del despido-, según expone la parte considerativa de la sentencia en su Numeral Undécimo. Invoca la causal genérica establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a los incisos 5, 6 y 7 del artículo 162 del Código del Trabajo. Señala que la norma del artículo 162 del Código del Trabajo y los incisos en comento no establecen diferencia alguna respecto del tipo de empleador, si este es privado o un órgano de la Administración del Estado, como requisito para la aplicación de la sanción, tampoco establece como requisito el hecho de no tener la intención de incumplir con su obligación de pago de cotizaciones previsionales. Indica que la norma solo exige como requisito para ser aplicada dos hechos, la existencia de una relación laboral y que no se hayan enterado en las instituciones correspondientes las cotizaciones previsionales. Pide se anule la sentencia parcialmente y acto seguido se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, que acoja la demanda de nulidad del despido dando lugar al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde el término de la relación laboral hasta la convalidación del despido. SEGUNDO: Que se pretende que se condene además a la demandada a la sanción de nulidad del despido por errónea interpretación de ley, en relación a los incisos 5°, 6° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, por errónea interpretación al no condenar al pago de cotizaciones previsionales, ni a la nulidad del despido, cabe indicar que el artículo 162 del Código del Trabajo no es claro a este respecto, por no haber previsto la situación que la sentencia ha declarado, por lo que se hace necesario interpretarlo. En esta interpretación sostiene la recurrente que la sentencia ha errado, sin embargo, si se recurre a la historia fidedigna del establecimiento de la Ley 19.631, puede señalarse que la única obligación que la ley impone al empleador, es la de actuar como un agente retenedor de aquel porcentaje de las remuneraciones del trabajador, que debe destinar mensualmente al pago de sus cotizaciones previsionales. En el Mensaje de la misma se indica como Finalidad del Proyecto lo siguiente: “Tal como puede inferirse de la normativa que se propone, la finalidad del proyecto consiste en que el empleador, quien ha descontado de las remuneraciones de sus trabajadores las cotizaciones correspondientes, cumpla con la subsecuente obligación de pago, a la que lo obliga la ley, antes de dar por terminada la relación de trabajo”. Que, en c
Fallo
fallo por haber incurrido en la causal del artículo 477, por infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, las que se verifican por infracción de ley a los incisos 5°, 6° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo por errónea interpretación, anulando la sentencia parcialmente y acto seguido dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, que acoja la demanda de nulidad del despido dando ha lugar al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde el término de la relación laboral hasta la convalidación del despido. Por su parte la demandada pide: 1. Anule totalmente la sentencia definitiva dictada en este proceso, en atención a que esa resolución adolece de los vicios alegados en los apartados en el presente recurso; consecuentemente se retrotraiga la causa hasta la celebración de una nueva audiencia de juicio celebrada ante el juez no inhabilitado que corresponda; 2. en subsidio, anule parcialmente la sentencia definitiva dictada en este proceso, en atención a que esa resolución adolece de los vicios alegados en los apartados negando todas las prestaciones que emanan de dicha declaración en especial la de indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio e incremento legal de 50%; 3. en subsidio, anule parcialmente la sentencia en virtud de la causal del apartado dictando la consecuente sentencia de reemplazo, en el sentido que se niegue la declaración de la relación laboral, y por ende se nie
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Santiago, catorce de febrero de dos mil veinte. VISTOS: En estos autos Rit O-6462-2018 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, ambas dedujeron recurso de nulidad en contra de la sentencia de veintinueve de mayo de dos mil diecinueve, que acogió parcialmente la demanda. La demandante lo hace por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley. La demandada
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