SINDICATO DE EMPRESA TRABAJADORES DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE FÚTBOL PROFESIONAL ANFP/ASOCIACIÓN NA - (REASIGNADA SALA 12 - RELATOR SR. CLAUDIO OLIVA)
Rol
Fecha
14 de febrero de 2020
Materia
OTRAS GRATIFICACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos Rit O-6608-2018 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulado “Sindicato de Empresa de trabajadores de la Asociación Nacional de Futbol Profesional con Asociación Nacional” la parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha dieciocho de octubre de dos mil diecinueve que rechaza la demanda. Lo hace por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, y pide se invalide el fallo recurrido, y dicte sentencia de reemplazo que declare que la Asociación Nacional de Fútbol era dueña del Canal del Fútbol¸ que las utilidades provenientes de la venta del Canal del Fútbol fueron repartidas a los clubes asociados, por lo que corresponde declarar que esta actuación tiene fines de lucro, en razón de lo cual la demandada está obligada a pagar gratificaciones conforme al artículo 47 del Código del Trabajo, con costas.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante funda su recurso en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, por cuanto alega que la sentencia tuvo por acreditado que la ANFP no tiene fines de lucros, lo que ha sido decisivo para rechazar la demanda contra prueba rendida. Para concluir lo anterior, el sentenciador consideró que el Canal del Fútbol pertenecía a los clubes asociados a la ANFP y no a ésta, de forma tal que cuando la Asociación distribuyó las utilidades entre los clubes, lo hizo únicamente como mera recaudadora y no distribuyó utilidades a sus socios. Agrega que, sin embargo, se incorporó al juicio un certificado de inscripción en el Registro de Comercio del que aparece que el Canal del Fútbol fue constituido por la ANFP y por Jorge Claro, no por los clubes; además, de balances auditados aparece que la Asociación era dueña del 80% del Canal del Fútbol. Añade que conforme a la sana crítica, no puede resolverse la causa en contra de la prueba rendida en el proceso y, para ello, cita declaraciones prestadas en el juicio según las cuales los dueños del canal, antes de la venta, eran los dueños y que la gestión la hacía la ANFP por mandato de los clubes, pero insiste en que conforme al certificado del Registro de Comercio es indubitado que la ANFP es dueña y el mandato entregado a la ANFP no se refiere a la venta del canal, sino a la venta y otras facultades, respecto a los derechos de transmisión televisiva y, en el mismo instrumento, se menciona la participación de la ANFP como socia del canal y agrega que ese mandato en realidad es simulado pues el Directorio de la Asociación ya tenía ésas y otras facultades que le volvieron a conferir. Cita, enseguida, un informe de auditoría de Humphreys & Cia, como también estados de situación financiera en los que consta la misma propiedad de la ANFP en el canal, agregando que la repartición de utilidades que efectuó la demandada da cuenta del fin de lucro. En otro acápite del recurso, denuncia que el sentenciador determinó que por el solo hecho de constituir la ANFP una corporación de derecho privado, sus actuaciones son, sin duda, sin fines de lucro, lo que cuestiona pues ello no necesariamente es así y el tribunal incurrió en un salto lógico pues no necesariamente se sigue dicha conclusión de la premisa Finalmente, critica que el sentenciador tuvo por acreditado que la demandada no obtuvo utilidades en los ejercicios de los años 2015, 2016 y 2018, lo que no es efectivo y es acreditado que sí las obtuvo por la prueba documental incorporada al juicio. Al efecto, indica que la demandada alegó que la Asociación mantiene una deuda de arrastre por una administración anterior, pero ello no empece a los trabajadores de la Asociación, lo que coincide con los balances, al Informe de Humphreys & Cia, ya que el Canal del Fútbol produjo cuantiosas ganancias. Respecto de todas las alegaciones realizadas, dice el recurso, el tribunal no entrega las razones para desestimar la prueba que da
Fallo
fallo recurrido, y dicte sentencia de reemplazo que declare que la Asociación Nacional de Fútbol era dueña del Canal del Fútbol¸ que las utilidades provenientes de la venta del Canal del Fútbol fueron repartidas a los clubes asociados, por lo que corresponde declarar que esta actuación tiene fines de lucro, en razón de lo cual la demandada está obligada a pagar gratificaciones conforme al artículo 47 del Código del Trabajo, con costas. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante funda su recurso en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, por cuanto alega que la sentencia tuvo por acreditado que la ANFP no tiene fines de lucros, lo que ha sido decisivo para rechazar la demanda contra prueba rendida. Para concluir lo anterior, el sentenciador consideró que el Canal del Fútbol pertenecía a los clubes asociados a la ANFP y no a ésta, de forma tal que cuando la Asociación distribuyó las utilidades entre los clubes, lo hizo únicamente como mera recaudadora y no distribuyó utilidades a sus socios. Agrega que, sin embargo, se incorporó al juicio un certificado de inscripción en el Registro de Comercio del que aparece que el Canal del Fútbol fue constituido por la ANFP y por Jorge Claro, no por los clubes; además, de balances auditados aparece que la Asociación era dueña del 80% del Canal del Fútbol. Añade que conforme a la sana crítica, no puede resolverse la causa en contra de la prueba rendida en el proceso y, para ello, cita declaraciones prestadas en el j
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Santiago, catorce de febrero de dos mil veinte. VISTOS: En estos autos Rit O-6608-2018 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulado “Sindicato de Empresa de trabajadores de la Asociación Nacional de Futbol Profesional con Asociación Nacional” la parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha dieciocho de octubre de dos mil diecinueve que rechaza
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