1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

NÚÑEZ/BPI CONSTRUCCIONES S.A.

Rol

Fecha

14 de febrero de 2020

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°3388-2019 comparece don Lorenzo Ramírez Quintrel, abogado, por la demandada solidaria Junta Nacional de Jardines Infantiles, quien interpone recurso de nulidad contra la sentencia definitiva dictada con fecha 3 de diciembre de 2018 por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la que acogió la demanda entablada por don MARCELO EDUARDO NUÑEZ VERDUGO en procedimiento monitorio, tanto respecto de su ex-empleadora, Construcciones BPI Construcciones S.A., como en forma solidaria respecto de la referida JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES (JUNJI). Sintetiza lo alegado en la demanda, indicando que se desempeñó como "guardia de seguridad", en la obra de conservación del jardín infantil "Victoria" de la comuna de La Cisterna, encargada por la Junta Nacional de Jardines Infantiles, relación que se extendió hasta el 30 de junio de 2019, oportunidad en que fue despedido conforme al artículo 159 N°4 del Código del Trabajo. Respecto de la JUNJI, señala que le corresponde, en su calidad de empresa principal o mandante, responder de manera solidaria o subsidiaria, dada dicha calidad. El recurso se funda en haberse dictado la sentencia definitiva con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, causal del artículo 477 del Código del Trabajo, y denuncia que se ha dictado con infracción del artículo 183-B en relación con el artículo 162, ambos del mismo código. La sentencia condenó a la empresa ex empleadora del actor y subsidiariamente a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, del siguiente modo: “I. Que se acoge la demanda interpuesta por MARCELO EDUARDO NUÑEZ VERDUGO en contra de la demandada BPI CONSTRUCCIONES S.A. por lo que se declara nulo el despido de que fue objeto el 30 de junio de 2019, y se la condena al pago de las siguientes prestaciones: “a) Remuneraciones adeudadas del mes de junio de 2019, por la suma total de $400.000. “b) Feriado proporcional, por la suma t

Fundamentos

fundamentos que detalla. 2°) Que el recurrente explica que al contestar la demanda, de manera subsidiaria a las alegaciones principales, en lo relativo a la inaplicabilidad de la sanción de nulidad del despido a la empresa mandante, en representación de la JUNJI alegó la inaplicabilidad de la nulidad del despido, por ser una sanción regulada en el artículo 162, y como sanción debe aplicarse de forma restrictiva en los casos y forma que establece la ley. El responsable en este caso de la sanción de nulidad es la empresa contratista BPI Construcciones S.A., en relación al artículo 183-B, que establece que la empresa mandante es responsable del pago de las obligaciones laborales y previsionales de dar, incluidas las indemnizaciones que procedan respecto del término de la relación laboral, pero sin mencionar las sanciones, entendiéndose que indemnización y sanción tienen naturaleza jurídica distinta. Además, agregó el límite de temporalidad, que también se regula en el artículo 183-B, respecto del cual la responsabilidad de la empresa mandante está limitada al período durante el cual el trabajador prestó servicios efectivos en régimen de subcontratación, que sería hasta el 30 de junio de 2019, fecha de su despido; o en su defecto, hasta el 16 de octubre de 2019, fecha en que se dispuso el término anticipado del contrato suscrito entre BPI Construcciones S.A. Dice que el recurso tiene por objeto que se declare nula la sentencia, en la parte que condena a la Junta Nacional de Jardines Infantiles en calidad de empresa mandante o principal, al pago de los efectos de la nulidad del despido. 3°) Que el recurrente indica que establecidos los hechos de la causa, esto es, que se ha verificado el despido del trabajador el 30 de junio de 2019, que al momento del mismo no se ha acreditado pago de cotizaciones previsionales por parte de su ex empleadora, que la JUNJI tiene responsabilidad en calidad de empresa principal o mandante, entonces conforme lo indica la ley, debe ser condenada a las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten al actor, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral, pero no de las sanciones, y limitada al tiempo o período durante el cual el demandante prestó servicios en régimen de subcontratación para la empresa principal, incurriendo en error de derecho el sentenciador del grado al condenar a la JUNJI al pago de la sanción de nulidad del despido, según los argumentos que desarrolla. 4°) Que el recurrente indica que la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo, incisos 5 y 7, se aplica al empleador incumplidor. Como sanción, es de derecho estricto y, por ende, debe interpretarse y aplicarse restrictivamente, por lo que dicha sanción y sus efectos sólo pueden aplicarse en la forma, en los casos, y con los alcances previstos en la ley, no pudiendo extender sus efectos por analogía a la empresa principal, pues no es el empleador. En la especie, la empresa mandant

Fallo

se declara nulo el despido de que fue objeto el 30 de junio de 2019, y se la condena al pago de las siguientes prestaciones: “a) Remuneraciones adeudadas del mes de junio de 2019, por la suma total de $400.000. “b) Feriado proporcional, por la suma total de $40.000. “c) Remuneraciones que se devenguen entre la fecha del referido despido y hasta el pago efectivo de las cotizaciones de mayo y junio de 2019, a razón de $400.000 mensuales, conforme a lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5 del Código del Trabajo. “d) Reajustes e intereses que establece el artículo 63 del Código del Trabajo. “II. Se condena solidariamente a JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES a pagar las sumas indicadas. “II. Se condena en costas a las demandadas, las que se regulan en $100.000 respecto de cada una.” Se recurre porque la sentencia condenó a JUNJI, demandada en calidad de empresa principal o mandante, al pago de las remuneraciones que se devenguen o se hayan devengado desde la fecha del despido hasta la convalidación del mismo, conforme a los fundamentos que detalla. 2°) Que el recurrente explica que al contestar la demanda, de manera subsidiaria a las alegaciones principales, en lo relativo a la inaplicabilidad de la sanción de nulidad del despido a la empresa mandante, en representación de la JUNJI alegó la inaplicabilidad de la nulidad del despido, por ser una sanción regulada en el artículo 162, y como sanción debe aplicarse de forma restrictiva en los casos y forma que establece la ley

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Santiago, catorce de febrero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°3388-2019 comparece don Lorenzo Ramírez Quintrel, abogado, por la demandada solidaria Junta Nacional de Jardines Infantiles, quien interpone recurso de nulidad contra la sentencia definitiva dictada con fecha 3 de diciembre de 2018 por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la q

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