MONTAÑO/DOMINION SPA.
Rol
Fecha
14 de febrero de 2020
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes rol ingreso a esta Corte N° 3-2020 Laboral, RUC 19-4-0200224-K, RIT O-598-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por la Juez doña Carolina Carreño Lara, se acogió la demanda por despido indebido y cobro de prestaciones laborales interpuesta por don Alfredo José Montaño Moreno en contra de su ex empleadora Dominion SpA, condenando a la demandada al pago de $1.368.242 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; $2.737.484 por indemnización por años de servicio y $2.189.187 como recargo del 80% por la indemnización por años de servicio, más los reajustes e intereses correspondientes y las costas de la causa. El abogado don Pedro Matamala Souper, en representación de la parte demandada, interpuso recurso de nulidad en contra de la referida sentencia, invocando como causal principal, la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se haya pronunciado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; como causal subsidiaria, la del artículo 478 letra c) del mismo cuerpo legal, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior y en subsidio de esta última, la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se haya dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Concedido el recurso y declarado admisible por resolución de trece de enero del año en curso, se llevó a efecto su vista, alegando don Benjamín Calidonio por la parte recurrente y don Mauricio Chocair por la recurrida. CON LO OIDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que luego de referir los antecedentes del juicio, el recurrente, en relación a la primera de las causales en que funda su recurso, esto es, aquella contemplada en el artículo 478 letra b) del código del ramo, en primer lugar define el concepto de sana crítica e indica las reglas que lo informan, manifestando que el razonamiento expuesto en el
Fallo
fallo del grado, resulta contrario al principio de la razón suficiente, por cuanto los antecedentes en que la sentenciadora sustenta su decisión, no logran desvirtuar que los hechos descritos en la carta de despido configuran la causal del artículo 160 N° 1 letra d) del Código del Trabajo, esto es, injurias proferidas por el trabajador al empleador y acoge la demanda por considerar que los hechos no tendrían la gravedad suficiente. Añade que en el fallo se tienen por acreditados todos los hechos señalados en la carta de despido, da por probado que el actor imputa un delito a la empresa, específicamente, "de estar robando a sus trabajadores", para luego decir en el motivo Décimo Sexto de la sentencia, que el requisito de gravedad exigido en la norma invocada en la comunicación de despido no concurre en la especie, no existiendo duda de que en un mismo considerando se ha vulnerado el principio de la lógica, al establecer una conclusión en derecho en base a un criterio fáctico, que no tiene correlato con los propios hechos acreditados por la sentenciadora. En este sentido, carece de todo sustento lo afirmado por la sentenciadora, y desconoce el significado que le ha dado la jurisprudencia al concepto de injuria de la causal aplicada, esto es, “expresiones del trabajador que supongan ofensas, que difamen, deshonren o menosprecien, ya sea al empleador...", a lo que añade que no existe antecedente en el proceso para concluir que no es grave la conducta imputada en la comunicación d
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San Miguel, catorce de febrero del año dos mil veinte. VISTOS: En estos antecedentes rol ingreso a esta Corte N° 3-2020 Laboral, RUC 19-4-0200224-K, RIT O-598-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por la Juez doña Carolina Carreño Lara, se acogió la demanda por despido indebido y cobro de prestaciones laborale
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