15B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP. C/ RICARDO ANTONIO BURGOS SOTO.

Rol

Fecha

13 de febrero de 2020

Materia

HOMICIDIO SIMPLE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: 1º) Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. 2º) Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con las medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, como las ya dispuestas por el tribunal a quo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de once de febrero del año en curso, por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, respecto del imputado Ricardo Antonio Burgos Soto. Comuníquese. Rol N° 366-2020-Penal

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San Miguel, a trece de febrero de dos mil veinte. Sala: Segunda Rol: 366-2020 RUC: 1900903001-0 Tribunal: 15° Garantía de Santiago Relator: Cristián Alcántara Mödinger Fiscal: Samuel Malamud Herrera Defensor: José Pablo Gómez Celis Imputado: Ricardo Antonio Burgos Soto Delito: Homicidio frustrado y amenazas simples Tipo de recurso: Apelación cautelar personal Dejo constancia que para la vista de

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