VARGAS/INSPECCIÓN DE TRABAJO SANTIAGO ORIENTE
Rol
Fecha
13 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Jorge Andrés Vargas Castillo, ingeniero comercial, domiciliado en calle Gerónimo Jaramillo Nº 961, sector La Pampa, La Serena; e interpone recurso de protección en contra de la Inspección del Trabajo de la Región de Coquimbo, representada por doña Marcela Pérez Pulgar, ambos domiciliados en calle Matta N° 461, Edificio Servicios Públicos, La Serena, solicitando se deje sin efecto las resoluciones N° 1548 y 1613 se decrete por parte de esta Iltma. Corte de Apelaciones, las medidas conducentes al restablecimiento del imperio del Derecho. Fundando el recurso, expone que se desempeñó como encargado de la Tienda Nike, de propiedad de la Empresa Inversiones Murano, ubicada en el Mall Plaza La Serena, Sector Aires; que en el mes de junio una trabajadora llamada Aline Barraza Rojo, le indicó que quería terminar su relación con la empresa para que la empresa en la que ambos trabajaban le pagara el dinero correspondiente y que la finiquitaran. Posteriormente la empresa le cuenta que la trabajadora concurrió a la inspección del trabajo acusándolo de acoso sexual, ya que él era el Encargado de la Tienda. Manifiesta que jamás tuvo alguna relación con la trabajadora más allá de la de un encargado de local, pero que la inspección del trabajo por intermedio de un ORDINARIO Nº1548, sin esgrimir causa y sin tener ninguna prueba en su contra, lo encuentra culpable, algo que considera absolutamente injusto. Indica que trató de usar su derecho a conocer las pruebas que existían en su contra ya que el acto fue arbitrario a su modo de entenderlo, pero se le negó la información, en el Ordinario Nº1613, por lo que tampoco tuvo acceso a un justo juicio ni a conocer las pruebas en su contra. Refiere que con esto, el daño se manifiesta en el hecho que su empleador lo quiere despedir por el Articulo 160 del código del trabajo basándose en el Ordinario Nº1548 y negándole el derecho a indemnización. Señala que el daño a su persona es manifiesto y de carácter grave ya que se vulneran todos sus derechos como ciudadano y no tuvo un juicio justo ni pudo conocer mayores antecedentes ni pruebas que dice la inspección del trabajo tener y, que fue notificado por medio de carta certificada del término de sus funciones con fecha 17 de diciembre de 2019, y desde esa fecha se debe tomar en consideración este acto ilegal y arbitrario. Indica como vulnerado el artículo 19 n°16 de la Constitución Política de la República, es decir, la libertad de trabajo y su protección, argumentando que el acto discriminatorio estaría determinado en que la Inspección del Trabajo sin mediar pruebas que pudiera conocer, lo inculpó y se le determinó su responsabilidad en los hechos. Asimismo, manifiesta que la recurrida incurrió en un “acto de fuerza, de auto tutela o conducta de facto” (sic), al arrogarse potestades coercitivas que deben complementarse con el artículo 7 inciso 2° de la Constitución. Finalizando, cita un considerando de un
Fallo
fallo de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valdivia, (que no individualiza), y cita también las causas Rol 151-2008 y Rol 33-2009 de dicha Iltma. Corte. SEGUNDO: Que el recurrente a fin de sostener el recurso, acompañó los siguientes documentos: (a) Ordinario Nº1603, de fecha 02 de diciembre de 2019 de la Inspección del trabajo de La Serena. b) Ordinario Nº1548, de fecha 20 de noviembre de 2019 de la Inspección del trabajo de La Serena. c) Solicitud de Toda la Información de la Inspección del trabajo de La Serena de fecha 26 de Noviembre de 2019. TERCERO: Que informando el recurso comparece el abogado don Elías Patricio Alcayaga Zumarán, por la recurrida Inspección del Trabajo de la Región de Coquimbo. Realiza al efecto, un somero resumen del recurso interpuesto en su contra, específicamente respecto a los hechos que lo fundamentan, de acuerdo a lo señalado por la recurrente. Refiere que con fecha 26 de julio de 2019, la trabajadora Sra. Aline Barraza Rojo denunció mediante presentación escrita dirigida a su empleador Inversiones Murano S. A., los presuntos actos constitutivos de acoso sexual y laboral cometidos en su contra por parte de don Jorge Vargas Castillo, jefe de la tienda “Nike” ubicada en Mall Plaza La Serena, establecimiento en el que ambos se desempeñaban. Posteriormente el día 26 de agosto de 2019 la empresa Inversiones Murano S. A., de acuerdo a lo establecido en el artículo 211-C del Código del Trabajo, ingresó una presentación ante la Inspección Provincia
Texto Completo (Preview)
Vargas Castillo, Jorge Andrés con Inspección del Trabajo Región de Coquimbo Recurso de Protección Rol N° 4055-2019 y acumulada. La Serena, trece de febrero de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Jorge Andrés Vargas Castillo, ingeniero comercial, domiciliado en calle Gerónimo Jaramillo Nº 961, sector La Pampa, La Serena; e interpone recurso de protección en contra de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica