JUZGADO DE LETRAS DE VILLA ALEMANA

AGUILERA / JTL CONSTRUCIONES Y ARRIENDO DE MAQUINARIAS SPA

Rol

Fecha

13 de febrero de 2020

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes laborales RIT O-29-2019; RUC 1940174588-5, caratulados: “Aguilera con JTL Construcciones y Arriendo de Maquinarias SPA y otra”, provenientes del Juzgado de Letras de Villa Alemana, comparece el abogado don Eduardo González Belizar quien en representación de la Constructora DLP Limitada (hoy S.A.) deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 28 de octubre de 2019, dictada por la Jueza Titular de dicho tribunal doña Marlene Susana Moya Díaz, mediante la cual se acoge la demanda de nulidad de despido interpuesta por don Gonzalo Marambio Marambio y don Víctor Badilla Villanueva en contra de la Constructora DPL Limitada (hoy S.A.) entre otras, declarando que el despido es nulo y se condena a esta última en forma subsidiaria al pago de las remuneraciones y demás prestaciones devengadas desde la fecha del despido hasta la convalidación del mismo, conforme a las fechas que se indican respecto de los actores Marambio y Badilla mencionados y a las diferencias de cotizaciones previsionales que se indica. Por otra parte, se acoge la demanda subsidiaria por despido injustificado interpuesta por don Franco Javier Aguilera Barraza, declarándose que el despido del demandante es injustificado y se condena a la demandada en forma subsidiaria al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, a la indemnización del lucro cesante y a diferencias de cotizaciones por el periodo que indica. Como causales de nulidad, se invocan aquellas establecidas en el artículo 478 letra e) y en forma subsidiaria, la del artículo 477 inciso 1º en relación al inciso 7º del artículo 162 y conjuntamente con ésta, se denuncia la infracción del artículo 168, disposiciones todas del Código laboral y en subsidio de ésta, la infracción de los artículos 1556 y 1698 del Código civil. Se solicita la invalidación del fallo y la dictación de uno de reemplazo que rechace la acción de nulidad de despido de los trabajadores recurrentes, ordenándose remitir los antece

Fallo

fallo y la dictación de uno de reemplazo que rechace la acción de nulidad de despido de los trabajadores recurrentes, ordenándose remitir los antecedentes al tribunal a quo a fin que se pronuncie sobre la demanda subsidiaria y asimismo, se acoja la causal del inciso 1º del artículo 477 ya citado por la infracción del artículo 168 del Código del trabajo y en subsidio, de los artículos 1556 y 1698 del Código civil, invalidando el fallo, y dictando la sentencia de reemplazo que rechace la demanda en relación a la indemnización del lucro cesante respecto del trabajador Franco Aguilera Barraza. Declarado admisible el recurso, su vista tuvo lugar el día 18 de diciembre de 2019; audiencia a la que asistió únicamente el abogado de la recurrente, planteando sus argumentos en pos de su recurso. CON LO OIDO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que la primera causal, es la del 478 letra e) del Estatuto laboral, esto es, que la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final del Estatuto laboral, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue. Se funda en que el sentenciador ha extendido la controversia a determinar la eventual concurrencia de un despido injustificado de los trabajadores y el contexto del

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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de febrero de dos mil veinte. VISTO: En estos antecedentes laborales RIT O-29-2019; RUC 1940174588-5, caratulados: “Aguilera con JTL Construcciones y Arriendo de Maquinarias SPA y otra”, provenientes del Juzgado de Letras de Villa Alemana, comparece el abogado don Eduardo González Belizar quien en representación de la Constructora DLP Limitada (hoy S.A.) d

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