CONSTRUCTORA SALFA S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO MAGALLANES Y DE LA ANTARTICA CHILENA
Rol
Fecha
13 de febrero de 2020
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: José Miguel Salas Ponce, abogado de la reclamada, en los autos caratulados “Constructora Salfa S.A. con Inspección del Trabajo de Magallanes”, RIT I-37-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha once de noviembre de dos mil diecinueve. Fundamenta su recurso en la concurrencia de la causal de nulidad establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, pues la sentencia fue pronunciada con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 del mismo cuerpo legal, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Pide que se anule la sentencia recurrida y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, rechazando en todas sus partes la reclamación interpuesta, con costas. Con fecha treinta y uno de diciembre del año dos mil diecinueve, tuvo lugar la audiencia de rigor, con la asistencia de los abogados Sr. Salas y Sr. Sandoval, quienes expusieron lo conveniente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha interpuesto recurso de nulidad por la reclamada, respecto de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad que acogió la reclamación de multa deducida por Constructora Salfa S.A. en contra de la Inspección Provincial del Trabajo. Se invoca la causal contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con omisión de los requisitos previstos en el artículo 459 del mismo Código, particularmente de los señalados en su número 4, esto es, “el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esa estimación”. Explica que el vicio se produce, porque en la sentencia se omitió el análisis de diversos medios de prueba presentados por las partes, específicamente dos documentos incorporados por la propia empresa, esto es, la copia del informe de investigación de incidentes del comité paritario de higiene y seguridad de fecha 12 de julio de 2019; y copia de informe de investigación de incidente de alto potencial suscrito por comisión investigadora. Refiere que la sentenciadora omitió analizar dichos documentos, mismos que tendrían el carácter de fundamentales, pues fue en base a dichos informes que el fiscalizador dispuso la sanción, desde que en ambos se concluye que la empresa no da cumplimiento cabal a lo dispuesto en los artículos 184 y 183 letra e) del Código del Trabajo, al constatar que el plan de gestión de tránsito de la obra requería una actualización, con mayores controles por parte de la empresa para transitar por el lecho del río y mayor capacitación a los trabajadores respecto del riesgo específico, según consta en las medidas correctivas que en cada uno se consignan. Así, queda de manifiesto que la empresa no adoptó todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores. Indica que en el considerando décimo séptimo de la sentencia, se consigna que la resolución de multa y el informe de exposición, contienen una conclusión que no se encuentra sustentada en los antecedentes. Con lo anterior, queda de manifiesto que no se dio validez al informe de fiscalización, que tiene como insumos esenciales los documentos antes dichos, lo que evidentemente influye en lo dispositivo del fallo, pues de haberlos analizado debidamente se habría arribado a la conclusión que el plan de contingencia, no era un instrumento suficiente para que el mandante cumpla con sus obligaciones protectoras de la vida y salud de los trabajadores, motivo por el que se hubiese confirmado la multa objeto del juicio. SEGUNDO: Que previo al análisis de la causal de nulidad invocada, conviene precisar que en los presentes antecedentes Constructora Salfa S.A. interpuso reclamo judicial contra la resolución de multa N° 3064/19/35 de fecha 31 de julio de 2019, emanada de la Inspección Provincial del Trabajo, fundada en no mantener las condiciones adecuadas de seguridad y salud laboral, al no ide
Fallo
fallo en análisis reproduce la prueba incorporada por las partes en las consideraciones sexta y séptima. Luego, en las motivaciones décima, décimo primera, décimo segunda, décimo tercera, décimo cuarta, décimo quinta y décimo sexta, se efectúa un análisis particular y en conjunto de todos los medios de prueba, para finalmente, en las consideraciones siguientes concluir que en la especie no existió el incumplimiento que motivó la resolución de multa. Específicamente en la motivación décimo primera, se hace expresa mención a los documentos supuestamente omitidos, mismos respecto de los cuales desprende que no hubo testigos del accidente que le costó la vida al señor Vásquez. Además, en el considerando décimo segundo, se efectúa un análisis conjunto y completo de todos los medios de prueba, para determinar la cronología de los hechos acaecidos el 12 de julio del año 2019, hasta que se constató el volcamiento del mini cargador operado por el señor Vásquez, en el cauce del río de las minas. SEXTO: Que de esta manera, carece de sustento el reproche que se formula al fallo, pues ninguna omisión se aprecia, referida a la integridad en el análisis de la prueba producida. Es más, en lo que se refiere al informe investigación de incidente de alto potencial suscrito por comisión investigadora, conviene destacar que ésta fue integrada por Felipe Meléndez, administrador de obra; Mónica Mercado, prevencionista de riesgos; y Miguel Vidal, jefe de terrero, todos quienes declararon como te
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Punta Arenas, trece de febrero de dos mil veinte. VISTOS: José Miguel Salas Ponce, abogado de la reclamada, en los autos caratulados “Constructora Salfa S.A. con Inspección del Trabajo de Magallanes”, RIT I-37-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha once de noviembre de dos mil diecinueve. F
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