CARTES/TESORERIA REGIONAL DE TEMUCO
Rol
Fecha
13 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: 1) Que comparece doña DANIELA ANDREA PINILLA CALDERÓN, abogada, en representación de don Jorge Eduardo Cartes Sepúlveda, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Los Pablos N°2190, depto. 705, de la comuna y ciudad de Temuco. Interpone recurso de hecho contra la resolución dictada con fecha 03/06/2019, en autos administrativos 501-2008 seguidos ante el Juez Sustanciador de la Tesorería Regional de Temuco, la que fue notificada personalmente a esta parte con fecha 13/06/2019. Con fecha 03/06/2019, en autos administrativos 501-2008 seguidos ante el Juez Sustanciador de la Tesorería Regional de Temuco, se dictó resolución que no dio lugar a conceder recurso de apelación deducido por esta parte con fecha 16/05/2019, siendo esta la resolución por la cual se recurre. Dicho recurso de apelación se interpuso en contra de la resolución de fecha 08/05/2019, que se pronunció respecto de un incidente de abandono de procedimiento también promovido por esta parte con fecha 15/04/2019, rechazándolo. Al respecto, el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil dispone que si un tribunal inferior deniega un recurso de apelación que ha debido concederse, el agraviado podrá ocurrir al superior respectivo dentro del plazo de 5 días desde notificada la negativa, a fin que se declare admisible el recurso. La resolución impugnada es de aquellas a que se refiere el precepto en comento y estando dentro de plazo legal tal como se acredita en un otrosí, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 2 y 148 del Código Tributario, es procedente la interposición del presente recurso. La resolución recurrida ha denegado el recurso de apelación deducido, estimándolo improcedente en razón de 3 fundamentos. El primero, refiere a que el derecho procesal, por tratarse de normas de orden público; el segundo, señala que los artículos 182 y 191 del Código Tributario contemplan expresamente el recurso de apelación, pero solo respecto de resoluciones del tribunal ordinario. Por úl
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el presente caso, la discusión consiste en determinar si resulta posible recurrir de apelación de una resolución dictada por el Tesorero Regional, en su calidad de Juez sustanciador del proceso ejecutivo en la etapa Administrativa del mismo. Y en su caso, si resultan aplicables o no en el caso sub-lite, las normas generales sobre apelación. SEGUNDO: Que el procedimiento de cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias de dinero, contemplado en el Título V del Libro Tercero del Código Tributario –artículos 168 a 199– es un procedimiento de carácter judicial, que consta de dos etapas, la primera ante el Servicio de Tesorería y la segunda ante el juez de letras respectivo. Ello por cuanto es la propia ley la que de manera reiterada otorga, en los artículos 170, 189 y 193, la calidad de juez al Tesorero Comunal. Además, le entrega la resolución de materias propias de dicha calidad, como son, entre otras, despachar el mandamiento de ejecución y embargo, ordenar la ampliación del embargo y resolver la excepción de pago. De tal forma, y como ha resuelto reiteradamente la Excma. Corte Suprema –por ejemplo, en causa Rol Nº6960-2013– en el procedimiento en estudio, las disposiciones comunes establecidas en el libro I del Código de Procedimiento Civil deben ser aplicadas en forma supletoria, encontrándose entre ellas, precisamente, el Título XVIII que reglamenta el recurso de apelación. Esta afirmación emana asimismo de lo dispuesto en el artículo 2° del Código Tributario en cuanto dispone que “en lo no previsto por este Código y demás leyes tributarias, se aplicarán las normas de derecho común contenidas en leyes generales y especiales” y en el artículo 148 que señala que “en todas aquellas materias no sujetas a disposiciones especiales del presente Libro, se aplicarán, en cuanto fueren compatibles con la naturaleza de las reclamaciones, las normas establecidas en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil”. En este sentido, el Código Tributario no regula el recurso de apelación de una manera orgánica, lo que permite afirmar –de conformidad con lo señalado en los artículos 2° y 148 antes reproducidos– que deben aplicarse en la especie, las normas que lo regulan en el Código de Procedimiento Civil. El legislador tributario, en los artículos 170 inciso segundo y 192 inciso quinto, razona sobre esta base. TERCERO: Que asimismo, el conflicto procesal planteado debe resolverse a la luz de lo dispuesto en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, disposición que en su considerando sexto señala que “toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos”. Así, ante las dos interpretaciones planteadas en el conocimiento de este recurso, debe elegirse aquella que mejor se avenga con la Constitución y los derechos en ella asegura
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE, el recurso de hecho deducido por doña DANIELA ANDREA PINILLA CALDERÓN, abogada, en representación de don Jorge Eduardo Cartes Sepúlveda, en contra de la resolución dictada el 03 de junio de 2019, por don MARCO ANTONIO VÁSQUEZ ULLOA, en su calidad de Juez sustanciador de la Tesorería Regional de La Araucanía, por la cual no se admitió a tramitación recurso de apelación deducido en contra de la resolución que negó lugar al incidente de abandono de procedimiento, y en consecuencia se concede, en el solo efecto devolutivo, el recurso de apelación subsidiario deducido por dicha parte en contra de la resolución de 08 de mayo de 2019, que rechazó la incidencia de abandono del procedimiento. Comuníquese lo resuelto al recurrido, Tesorero Regional de La Araucanía (Juez Sustanciador), a fin que se compulsen las piezas necesarias para el conocimiento y resolución del recurso de apelación así concedido, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil. En su oportunidad, dese Rol de Ingreso, debiendo adjuntarse copia autorizada de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° Civil-832-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, trece de febrero de dos mil veinte. Al escrito de fecha once de febrero del año en curso presentado por don Jorge Eduardo Cartes Sepúlveda: Téngase presente patrocinio y poder. VISTOS: 1) Que comparece doña DANIELA ANDREA PINILLA CALDERÓN, abogada, en representación de don Jorge Eduardo Cartes Sepúlveda, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Los Pablos N°2190, d
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