LÓPEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PICHIDEGUA
Rol
Fecha
13 de febrero de 2020
Materia
PRESTACIONES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece el abogado Augusto Prado Sánchez, en representación de la parte demandada, la Municipalidad de Pichidegua y deduce recurso de nulidad contra la sentencia definitiva dictada con fecha 8 de octubre del 2019, por el Juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Vicente, en los autos RIT O-12-2019, que acogió parcialmente la demanda por declaración de relación laboral, despido nulo, despido injustificado y cobreo de prestaciones laborales interpuesta por doña Pamela Francisca López Ramírez. Invoca para ello, de manera subsidiaria, los siguientes vicios de nulidad, el previsto en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior; el de la letra b) del mismo artículo, es decir, por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; la causal del artículo 477, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influya sustancialmente en lo dispositivo del fallo en relación con el 162 inciso 5 del Código del Trabajo y, finalmente, la de la letra e) del artículo 478, por haberse dictado la sentencia con omisión de lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 159, en cuanto obliga al sentenciador al análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esa estimación y concluye solicitando se invalide la referida sentencia y se dicte la correspondiente de reemplazo que rechace la demanda, con costas. En la audiencia del día 06 de febrero pasado, los abogados de las partes alegaron por las pretensiones de sus representados, hechas valer en estos antecedentes. Finalizadas las exposiciones de los intervinientes se puso término al debate, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y, producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, la parte demandada dedujo en contra de la sentencia definitiva de fecha 8 de octubre de 2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Vicente, recurso de nulidad fundado, según ya se dijo, en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. 2°) Fundando la causal, señala que de las pruebas agregadas al proceso se desprende que la actora fue contratada, en su calidad de médico veterinaria, para prestar servicios profesionales en el Programa de Desarrollo Local PRODESAL para la Municipalidad de Pichidegua, siendo su cometido específico la asesoría técnica a los agricultores en el ámbito del desarrollo económico – productivo, conforme al contenido del contrato a honorarios que anualmente se celebraba una vez que se aprobaba por INDAP la celebración de un nuevo convenio con el referido municipio, sin cuya participación el programa no existiría pues la asistencia técnica de agricultores no es una función propia y permanente de aquel. Explica que habiéndose contratado a la demandante para un objetivo específico, aparece de manifiesto que el vínculo contractual fue da naturaleza civil, regido por la norma del artículo 4, inciso 2°, de la Ley N°18.883. De este modo, a su juicio, la calificación jurídica realizada por el fallo, en los motivos 18° y 19°, en cuanto concluye que la relación contractual fue de naturaleza laboral y sujeta, por lo tanto, al código del ramo, debe ser alterada por esta Corte. Concluye haciendo presente que el vicio denunciado tuvo influencia sustancial en lo dispositivo del
Fallo
fallo en relación con el 162 inciso 5 del Código del Trabajo y, finalmente, la de la letra e) del artículo 478, por haberse dictado la sentencia con omisión de lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 159, en cuanto obliga al sentenciador al análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esa estimación y concluye solicitando se invalide la referida sentencia y se dicte la correspondiente de reemplazo que rechace la demanda, con costas. En la audiencia del día 06 de febrero pasado, los abogados de las partes alegaron por las pretensiones de sus representados, hechas valer en estos antecedentes. Finalizadas las exposiciones de los intervinientes se puso término al debate, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y, producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo. CONSIDERANDO: 1°) Que, la parte demandada dedujo en contra de la sentencia definitiva de fecha 8 de octubre de 2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Vicente, recurso de nulidad fundado, según ya se dijo, en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. 2°) Fundando la causal, señala que de las pruebas agregadas al proceso se desprende que la actora fue contratada, en su calidad de médico veterinaria, para prestar servicios profesionales en el Programa de Desarrollo Local PRODESA
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Rancagua, trece de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Comparece el abogado Augusto Prado Sánchez, en representación de la parte demandada, la Municipalidad de Pichidegua y deduce recurso de nulidad contra la sentencia definitiva dictada con fecha 8 de octubre del 2019, por el Juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Vicente, en los autos RIT O-12-2019, que acogió parcialmente la dema
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