SIN INFORMACION

EN FAVOR DE SANDRA VERÓNICA VARGAS PINO.

Rol

Fecha

13 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Compareció en autos doña Karen Morales Santana, abogada, deduciendo recurso de amparo en favor de doña Sandra Verónica Vargas Pino, C.I. 10.796.661-7, periodista y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. Explica que hace unos años llegó hasta el hogar materno de su representada, la Policía de Investigaciones de Chile, aparentemente con una orden de aprehensión u arraigo, según cuenta su madre. Y es del caso que no existe ningún motivo por el cual le pese un arraigo u orden de captura, por lo que el bloqueo practicado por la Policía de Investigaciones de Chile, para la obtención de pasaporte, es ilegal, arbitrario y conculca el derecho consagrado en artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental, por lo que solicita que se acoja su recurso y se declare que debe cesar toda perturbación que afecte su derecho a la libertad personal o seguridad individual. Evacua informe el Departamento de Asesoría Técnica de la Policía de Investigaciones de Chile (Ordinario 189), señalando que en el Sistema de Gestión Policial Institucional, la amparada registra “arraigo judicial vigente, delito protección, causa 7483, fecha 27/10/2000 del Segundo Juzgado de Menores de Rancagua” y que “no registra órdenes de aprehensión y/o arrestos vigentes a la fecha en su contra” Evacua informe la Sra. Jueza Presidenta del Juzgado de Familia de Rancagua, como Tribunal continuador legal del Segundo Juzgado de Menores de Rancagua señalando que revisado el Sistema de Tramitación Virtual de Causas de Familia, no aparece causa alguna asociada al nombre ni a la cédula de identidad de la amparada y habiéndose requerido al Archivero Judicial el expediente Rol 7483 del Segundo Juzgado de Menores, se advierte que ese proceso no guarda relación alguna con doña Sandra Verónica Vargas Pino, C.I. 10.796.661-7, quien ni siquiera es mencionada en dichos autos. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: 1° Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República consagra la acción de amparo y dispone en su inciso primero que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Por su parte, el inciso tercero indica que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. 2° Que conforme a lo informado por el Departamento de Asesoría Técnica de la Policía de Investigaciones de Chile, en Ordinario N° 189-2020, en el Sistema de Gestión Policial Institucional la amparada registra “arraigo judicial vigente, delito protección, causa 7483”, de fecha 27 de octubre de 2000, emitida por el Segundo Juzgado de Menores de Rancagua y “no registra órdenes de aprehensión y/o arrestos vigentes a la fecha en su contra” 3° Que de lo expuesto por las partes y de lo obrado en los autos Rol 7483 del Segundo Juzgado de Menores, se constata que la orden de arraigo registrada en la Policía de Investigaciones de Chile no emana de dicho proceso, ni existe otra causa pendiente ante el tribunal que es el continuador legal del referido juzgado. 4° Que la situación anterior permite concluir que la autoridad policial le está aplicando a doña Sandra Vargas Pino una medida cautelar que no ha sido dictada por autoridad judicial competente, restringiendo de manera ilegítima su derecho a la libertad personal y seguridad individual, afectación a la que esta Corte debe poner término, decretando las medidas conducentes para asegurar la debida protección de la amparada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo N° 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de doña Sandra Verónica Vargas Pino, Cédula Nacional de Identidad N° 10.796.661-7 y, en consecuencia, se dispone que el Juzgado de Familia de Rancagua, como continuador legal del Segundo Juzgado de Menores de esta ciudad, deberá comunicar de inmediato a la Policía de Investigaciones que no existe orden de arraigo decretada en los autos Rol 7483 del referido Juzgado de Menores, a fin de que se corrija la información que registra en su Sistema de Gestión Policial Institucional, respecto a la amparada. Ofíciese por la vía más expedita al Juzgado de Familia de Rancagua para el inmediato cumplimiento de lo resuelto. Regístrese, notifíquese y archívese. Rol Ingreso Corte N°13-2020 Amparo.-

Texto Completo (Preview)

Rancagua, trece de febrero de dos mil veinte. Vistos: Compareció en autos doña Karen Morales Santana, abogada, deduciendo recurso de amparo en favor de doña Sandra Verónica Vargas Pino, C.I. 10.796.661-7, periodista y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. Explica que hace unos años llegó hasta el hogar materno de su representada, la Policía de Investigaciones de Chile, aparentemen

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