VILLARROEL/GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
13 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece CLAUDIA RODRIGO SILVA, abogada, en representación de MARCELO ANDRÉS VILLARROEL SEPÚLVEDA, estudios de sociología, Rut 10.572.336-9, en contra del DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE, don CHRISTIAN ALVEAL GUTIERREZ, ambos con domicilio en calle Rosas 1264, comuna de Santiago; por los hechos que expone. Señala que el recurrente se encuentra privado de libertad cumpliendo condena por robo con intimidación en el recinto penitenciario Unidad Especial de Alta Seguridad En Santiago desde el 16 de diciembre de 2009. Agrega que el 14 de junio de 2018 Gendarmería de Chile emitió una ficha única del condenado en la cual se indica que el inicio de condena es el 16 de diciembre de 2019 y el tiempo mínimo de condena el 16 de diciembre de 2019. Durante el mes de mayo de 2019 se ingresó una solicitud de información de Ficha Única del Condenado, pidiendo a Gendarmería el cómputo del plazo del recurrente, cuya respuesta fue remitida el 19 de junio de 2019 vía correo electrónico; en dicho documento consta que la fecha de inicio de condena es el 16 de diciembre de 2009 y el tiempo mínimo el 5 de octubre de 2040, afectando de este modo su derecho de propiedad sobre su libertad condicional y el derecho a postular a ella. Posteriormente se refiere a las normas que regulan la libertad condicional, es especial el D.L N°321 de 1925 y la Ley 21.124 Agrega que el acto arbitrario e ilegal en contra del que se recurre “Ficha Única del Condenado Privado de Libertad” que aumentó desde el 16 de diciembre de 2019 hasta el 5 de octubre de 2040 el periodo mínimo de privación de libertad para postular a la libertad condicional del recurrente. Respecto a las garantías constitucionales conculcadas señala que gendarmería de Chile violó el derecho a la igualdad ante la ley (art. 19 N°2), el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales (art. 19 N°3) y el derecho de propiedad (art 19 n°24). En razón de lo anterior es que solicita se acoja el
Fundamentos
considerando la naturaleza administrativa del órgano que la concede, estima esta Corte que las exigencias para postular a un condenado a la libertad en cuestión son normas de tipo administrativo, lo que importa que los requisitos para su concesión, como lo expresa el propio artículo 9° del DL. 321 en su redacción actual, deben evaluarse a la fecha de su postulación, lo que en el caso de autos tampoco se ha materializado, debiendo aplicarse dicha norma in actum, de acuerdo al artículo 12 del mismo Decreto Ley, por lo que además teniendo en consideración que el recurrente, cumple condenas por delitos contemplados en los artículos 3 y 3 bis de la misma normativa, robo con intimidación, homicidio calificado y asociación ilícita terrorista, debe entonces cumplir con dos tercios del total de las condenas impuestas para poder acceder al beneficio de la libertad condicional, así entonces por lo que no cabe atribuirle ilegalidad ni arbitrariedad a la decisión de Gendarmería de Chile, materializada en ficha única del condenado privado de libertad de fecha 30 de mayo de 2019, impugnada a través de la presente acción de protección
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales se declara que: Que se rechaza, el recurso de protección deducido por Claudia Rodrigo Silva, en representación de MARCELO ANDRÉS VILLARROEL SEPÚLVEDA, en contra del DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-61113-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de febrero de dos mil veinte. Al escrito folio 23: a lo principal, téngase presente. Al otrosí, téngase presente y a sus antecedentes. Al escrito folio 24: téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece CLAUDIA RODRIGO SILVA, abogada, en representación de MARCELO ANDRÉS VILLARROEL SEPÚLVEDA, estudios de sociología, Rut 10.572.336-9, en cont
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