SOCIEDAD DE INVERSIONES CHACABUCO LTDA./PRISSOTO SPA
Rol
Fecha
25 de febrero de 2020
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que según lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N°18.101, modificada por la Ley N° 19.866 de once de abril de 2003, en su nueva redacción señala, en forma imperativa, a través de su numeral 9° que “sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación”, naturaleza jurídica que no reviste la providencia que se impugna por esta vía. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve, en contra de la resolución de doce del mismo mes y año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-333-2020.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve, en contra de la resolución de doce del mismo mes y año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-333-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago muz Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veinte. A los folios 3 y 4: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que según lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N°18.101, modificada por la Ley N° 19.866 de once de abril de 2003, en su nueva redacción señala, en forma imperativa, a través de su numeral 9° que “sólo serán apelables la sentencia definitiva d
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