JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE NANCAGUA

QUERELLANTE: JOSÉ LUIS CÉSPEDES VALDÉS. QUERELLADO ABEL FERNANDO FLORES BECECRRA.

Rol

Fecha

13 de febrero de 2020

Materia

INFRACCIÓN LEY DE TRÁNSITO

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, que rola a fs. 111 y siguientes, con excepción de los

Fundamentos

considerandos segundo párrafo primero, quinto y sexto, que se suprimen. Y, se tiene, en su lugar, además presente: PRIMERO: Que, es un hecho de la causa, que don José Luis del Carmen Céspedes Valdés, conducía el día 25 de noviembre de 2018, en la comuna de Nancagua, un coche de tracción animal, cuando aproximadamente cerca de las 12,30 horas, salió de un terreno privado de propiedad de la viña Viu Manent y procedió a cruzar el camino que une la localidad de San Carlos de Cunaco con la comuna de Nancagua, obstaculizando el tránsito a la camioneta placa patente única WX-9886 que era conducida por don Abel Fernando Flores Becerra, quien lo hacía por dicha vía en dirección sur a norte, quien, pese a intentar esquivar al coche que manejaba el primero, no pudo evitar la colisión, la que causó lesiones a los caballos y daños a su camioneta. SEGUNDO: Que, el

Fallo

fallo en apelación, condenó a ambos conductores al pago de una multa de 1,5 unidades tributarias mensuales, el señor Céspedes por no tener licencia para conducir y al señor Flores por infracción al artículo 144 de la Ley 18.290, esto es, por haber conducido a una velocidad mayor a la razonable y prudente. A su vez, rechazó ambas demandas civiles que buscaban indemnizar los perjuicios que sufrieron a consecuencia del accidente de tránsito. TERCERO: Que, la defensa de don Abel Fernando Flores Becerra, se alzó contra el fallo de primera instancia, con el objeto de que se deje sin efecto la multa en lo infraccional y se condene a don José Luis del Carmen Céspedes Valdés a pagar la indemnización perjuicios presentada en su contra. CUARTO: Que, funda su apelación en el hecho de que la colisión fue ocasionada exclusivamente por el hecho que el señor Céspedes obstaculizó el derecho a tránsito de su mandante, al salir de un terreno privado e impedir, que don Abel Flores Becerra pudiera hacer el uso del derecho de vía en forma preferente. QUINTO: Que, conforme al mérito del proceso, los medios de prueba incorporados y analizados a la luz de los principios que regulan la sana crítica, se puede sostener que la causa basal del accidente se debe al hecho que don José Luis del Carmen Céspedes Valdés obstruyó con un coche guiado por animales el camino que une San Carlos de Cunaco con Nancagua, impidiendo el derecho preferente para el uso de la vía que tenía don Abel Fernando Flores Becerra

Texto Completo (Preview)

Rancagua, trece de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, que rola a fs. 111 y siguientes, con excepción de los considerandos segundo párrafo primero, quinto y sexto, que se suprimen. Y, se tiene, en su lugar, además presente: PRIMERO: Que, es un hecho de la causa, que don José Luis del Carmen Céspedes Valdés, conducía el día 25 de noviembre de 2018, en la comuna

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