SIN INFORMACION

MULTICOLOR SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL LIMITADA /ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES - (LTE)

Rol

Fecha

13 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Patricio Eduardo Garretón Peñero y don Germán Guido Faúndes Bravo, ambos ingenieros comerciales, ambos en representación de Multicolor Sociedad Comercial e Industrial Limitada, domiciliados en Av. del Parque N°4265, oficina 2-20, comuna de Huechuraba, quienes de conformidad con lo dispuesto por el artículo 151 letra d) de la Ley N°18.695, interponen reclamo de ilegalidad en contra del Oficio N°97, de 4 de febrero de 2019, suscrito por don Ricardo Cariola Martínez, Jefe (S) del Departamento de Patentes Municipales de la Ilustre Municipalidad de Las Condes, domiciliado en Av. Apoquindo N°3400, comuna de Las Condes, por la que se determinó que la reclamante desarrollaría su actividad económica desde el año comercial 2002 en Av. Isidora Goyenechea N°3.250, oficina 401, comuna de Las Condes. Pide se declare que el referido acto adolece de ilegalidad por contravenir los artículos 23 y 24 del Decreto Ley N°3.063, al no ejercer Multicolor sus actividades comerciales en la comuna de Las Condes; y, ii) que corresponde que la I. Municipalidad de Las Condes declare que Multicolor no ejerce sus actividades económicas en la comuna de Las Condes, con costas. Indica que el reclamo de ilegalidad se interpone por el rechazo del reclamo de ilegalidad, en virtud de la omisión de un pronunciamiento interpuesto el 29 de marzo de 2019, ante la Ilustre Municipalidad de Las Condes, y en contra del Oficio N° 97. Funda su reclamación señalando que Multicolor Sociedad Comercial e Industrial Limitada se constituyó por escritura pública de 17 de diciembre de 1974 y ha ejercido sus actividades comerciales de manera regular y efectiva en Av. del Parque 4265, oficina 2-20, comuna de Huechuraba, comuna donde ha pagado regularmente la totalidad de las patentes municipales desde hace más de quince años. Agrega que, en agosto de 2018, Multicolor recibió la Carta N°CP 4.444/2018, remitida por la I. Municipalidad de Las Condes, por medio de la cu

Fundamentos

motivos y la finalidad que alcanza. Séptimo: Que, en el caso sub judice, la decisión adoptada por la reclamada en el Oficio N°97, constituye un acto administrativo que contó como antecedentes previos, con la existencia de diversos actos trámites que tuvieron por virtud, en primer término, imputar una eventual conducta impositiva relacionada con la patente comercial que la reclamante debe pagar en la Municipalidad de Las Condes, para luego recabar información con la finalidad de establecer la procedencia de dicho pago de patente comercial. En el examen de la documentación tributaria aportada, la Municipalidad recurrida pudo establecer que la reclamante ha señalado como domicilio tributario el ubicado en Av. Isidora Goyenechea N°3.250, oficina 401, comuna de Las Condes, circunstancia que se vio reforzada no sólo con las declaraciones juradas de impuesto a la Renta, contenidas en los Formularios 22 y con las declaraciones juradas de declaración y pago mensual contenidas en los Formularios 29, sino además con la información contenida en las mismas facturas emitidas por la propia reclamante, en las que se señala como casa matriz el domicilio ubicado en la comuna de Las Condes. Octavo: Que, otro aspecto que esta Corte resalta es el hecho que las patentes municipales pagadas en la Municipalidad de Huechuraba, consignan como glosa, la de “Oficinas Administrativas”, cuyo quantum no se condice con el capital propio declarado por la empresa que asciende a $1.598.831.730, al tenor de lo establecido en el inciso 2° del artículo 24 del Decreto Ley 3063, norma que establece que: “El valor por doce meses de la patente será de un monto equivalente entre el dos y medio por mil y el cinco por mil del capital propio de cada contribuyente, la que no podrá ser inferior a una unidad tributaria mensual ni superior a ocho mil unidades tributarias mensuales”. Por lo anterior, es indudable que la patente pagada en la Municipalidad de Huechuraba no puede ser la única que la empresa mantiene, atendido el exiguo valor pagado, aunado a todas las circunstancias antes expresadas, en la que ha sido la propia declaración de voluntad del propio reclamante, el que ha expresado que su domicilio correspondiente a su Casa Matriz, se encuentra ubicado en la comuna de Las Condes, lo que conlleva a desestimar el arbitrio intentado.

Fallo

por tanto, resulta obligada a cumplir con las cargas tributarias que le afectan, en esa Municipalidad. Advierte que el problema planteado por la recurrente, más bien se trataría de una situación declarada previamente, por el Servicio de Impuestos Internos, de momento en que su domicilio lo determinó como contribuyente de la Municipalidad de Las Condes, en circunstancias que argumenta, haber efectuado el pago de sus obligaciones tributarias en la comuna de Huechuraba. Por tanto, este asunto parece ser de competencia tributaria, y no necesariamente, impugnable por la vía jurisdiccional que se intenta en este caso. En consecuencia, atendido el mérito de los antecedentes señalados, el Fiscal Judicial fue de parecer, que el acto que pretende impugnarse a través del presente recurso, no adolece de ilegalidad en su dictación y, por lo tanto, debe ser rechazado. Sexto: Que, en relación con el reclamo, para constatar la existencia de un acto al cual pueda endilgar una ilegalidad y que permite acogerlo, es necesario justificar que sea contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un determinado precepto legal. Por su parte, si el reproche es la arbitrariedad, los cuestionamientos deben acreditar que el acto emana del mero capricho de quien incurre en él; de modo que la arbitrariedad indica carencia de razonabilidad en el actuar o falta de proporción entre los motivos y la finalidad que alcanza. Séptimo: Que, en el caso sub judice, la decisión adoptada por la reclamada en el Oficio

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que, se anunciaron, escucharon relación y alegaron por el recurso, el abogado don Cristián Salas Cuadra, por 5 minutos y contra el mismo, el abogado don Sebastián Muñoz, por 8 minutos. Santiago, 13 de febrero de 2020. Patricio Hernández Jara Relator C.A. de Santiago Santiago, trece de febrero de dos mil veinte. Proveyendo escritos folios 24 y 25: Téngase presente. Visto y teniendo pr

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