/PDI ARICA
Rol
Fecha
13 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: El abogado Alejandro Olguín Popovic, domiciliado en calle Fábrica N° 1895, Santiago, deduce acción constitucional de amparo en favor de Ramón Troncoso Sáez, pidiendo restablecer el imperio del derecho, en razón de que su representado tomó conocimiento a través de Policía Internacional de la ciudad de Arica, que se encuentra con arraigo vigente, por causas del Sexto Juzgado Militar de Iquique, Rol 71-1995, encontrándose la condena impuesta cumplida y prescrita, por lo cual existe una vulneración a su libertad, al no haberse alzado el arraigo a la fecha, lo que solicita por la vía de la presente acción constitucional, y constituye su fundamento. Informó el Juez Militar del Sexto Juzgado Militar de Iquique, señalando que en causa Rol 71-1995, el amparado fue condenado por sentencia N° 5, de 29 de julio de 1997, a una pena de multa de once sueldos vitales, a beneficio fiscal y al pago de las costas de la causa, como autor del delito de Maltrato de Obra a Carabineros. Finaliza, señalando que el amparado cumplió íntegramente la condena impuesta y previo al archivo de la causa el 24 de julio de 1998, se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 509 bis del Código de Procedimiento Penal, lo cual se encuentra debidamente certificado por la Secretaria del Tribunal, por lo que no debió existir a la fecha orden de arraigo vigente contra el recurrente. Agrega que se dispuso el alzamiento inmediato de la orden de arraigo, oficiando al efecto. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, habiendo dado cumplimiento el amparado a la pena que le fue impuesta en la causa Rol 71-1995, del Sexto Juzgado Militar de Iquique, la orden de arraigo que lo afectaba debió haber sido dejada sin efecto por el Tribunal oportunamente, lo que no hizo, por lo cual corresponde acoger la presente acción constitucional.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Recurso de Amparo de 1932, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por en favor de Ramón Troncoso Sáez, y habiendo reparado el señor Juez de Sexto Juzgado Militar de Iquique tal omisión, no se decreta medida alguna al respecto. Regístrese, notifíquese, ofíciese al Sexto Juzgado Militar de Iquique, comunicando lo resuelto y archívese, en su oportunidad. Rol N° 39-2020 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, trece de febrero de dos mil veinte. VISTO: El abogado Alejandro Olguín Popovic, domiciliado en calle Fábrica N° 1895, Santiago, deduce acción constitucional de amparo en favor de Ramón Troncoso Sáez, pidiendo restablecer el imperio del derecho, en razón de que su representado tomó conocimiento a través de Policía Internacional de la ciudad de Arica, que se encuentra con arraigo vigente, po
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