JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

VILMA NORA ALDEA MEDINA Y OTRA CON SOCIEDAD POR ACCIONES FIREMAN SPA

Rol

Fecha

13 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En causa RUC 1940194129-3 y RIT O-965-2018, (sobre demanda por despido injustificado o indebido, indemnización y cobro de prestaciones ), correspondiente al rol 670-2019 de esta Corte, don Daniel Inzunza Vásquez, abogado, por la demandante, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de quince de octubre de dos mil diecinueve, dictada por doña María José Vidal Araya, Juez destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, la cual rechazó la demanda, de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por el abogado Inzunza en favor de doña Vilma Aldea Medina. Postula la recurrente que, por las causales invocadas del artículo 7, 477 y 478 letra b) del Código del Trabajo, se declare nula la sentencia recurrida por la causal deducida y dicte en su lugar, acto seguido y sin nueva vista de la causa, pero separadamente la correspondiente sentencia de reemplazo, declarando que se acoge la demanda en todas sus partes con costas. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del 7 de febrero en curso, asistiendo y alegando los abogados de la partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que la recurrente ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia más arriba singularizada, estructurando su impugnación en las causales contemplada en el artículo 478 letra b), en relación con el artículo 456 del Código del Trabajo, vale decir, por cuanto la sentencia ha sido dictada con manifiesta infracción de las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Desarrolla, que en el caso en cuestión la sentencia determina, en su considerando octavo, que las trabajadoras no concurrieron a sus labores los días señalados pues consideraban que la relación laboral había cesado el 31 de marzo de 2019 de forma que las trabajadoras han sostenido que la antedicha inasistencia no fue sin causa justificada y concluye con los testimonios, atendida su concordancia y claridad que la demandada le indica a las actoras que no se hará efectivo el despido y que debe continuar prestando servicios normalmente, trabajadores se encontraban obligadas a asistir regularmente a sus funciones, hasta recibir un aviso en sentido contrario, lo que no ocurrió. Explica que en su opinión el Tribunal ha violado de forma manifiesta las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, al transgredir las reglas de la lógica formal, en la vulneración al error de raciocinio llamado “argumentación en base a falso antecedente” ya que la afirmación establecida consistente en el cese de la relación laboral por inasistencia injustificada de las demandantes descansa en una premisa errada. Agrega que el relato de los testigos, que cita la juzgadora, contraviene al menos dos antecedentes documentales que obran en el proceso y que dan cuenta precisamente de lo contrario. En efecto, si se revisa y examina los reclamos ingresados a la inspección del trabajo, aparece que ambas demandantes ingresaron sus reclamos el 01 de abril de 2019; es decir, antes de que operasen las inasistencias injustificadas que menciona el

Fallo

fallo como justificante del término de la relación laboral, lo anterior, sería de suma relevancia pues da cuenta de manera indubitada de que efectivamente fueron despedidas en forma verbal y de inmediato presentaron reclamo ante la inspección del trabajo. Agrega que la circunstancia del cese de la relación laboral por despido verbal, en la fecha 31 de marzo de 2019, se ve corroborado, por el oficio respuesta del representante de Clínica Universitaria Concepción, que informa al tribunal que la empresa demandada, prestó servicios hasta el 31 de marzo de 2019, lo cual coincide con lo aseverado por las demandantes en su reclamo en la inspección del trabajo. Lo anterior, vinculado con el principio pro operario y de primacía de la realidad permite aseverar que el tribunal infringe las normas de la sana crítica al dar por establecido una causal de término de la relación laboral, artículo 160 Nº 3 del Código del Trabajo, con probanzas no concluyentes y no siendo la afirmación verdadera por lo que viola con ello la lógica. Explica que lo anterior influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo porque la consideración y examen íntegro y riguroso, reflexivo y coherente de las probanzas rendidas habría hecho llegar al sentenciador a la conclusión de que el término de la relación laboral fue por despido verbal de las actoras, a partir del 31 de marzo, con lo cual debe acoger la demanda presentada. 2.- Que de acuerdo con el artículo 456 del Código del Trabajo habrá infracción a las

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C.A. de Concepción Concepción, trece de febrero de dos mil veinte. VISTO: En causa RUC 1940194129-3 y RIT O-965-2018, (sobre demanda por despido injustificado o indebido, indemnización y cobro de prestaciones ), correspondiente al rol 670-2019 de esta Corte, don Daniel Inzunza Vásquez, abogado, por la demandante, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de quince de oct

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