QUIROGA/ASOCIACION DE DOCUMENTALISTAS DE CHILE
Rol
Fecha
13 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Don Rodolfo Fernández Zamorano, abogado, en representación de don ALEXIS QUIROGA BUSTAMANTE, Subcomisario de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliados en esta ciudad, interpuso recurso de protección en contra de la PRODUCTORA ORGANIZADORA FESTIVAL ARICADOC (Corporación para el desarrollo del cine en el Desierto), representada por Juan Pablo Donoso Allende, José Miguel Garrido Valdés y Antonella Botetano Pinto (director, productor general y productora ejecutiva respectivamente) y en contra de la ASOCIACIÓN DE DOCUMENTALISTAS DE CHILE, representada por Beatriz Rosselot Iriarte. Funda el recurso en que los recurridos efectuaron acusaciones de discriminación arbitraria, prácticas de racismo y xenofobia, vinculadas a los funcionarios de la PDI, al acusar que se impidió en forma autoritaria el ingreso de ciudadanos bolivianos al país, sin mayor motivación, singularizando precisamente al recurrente y a otro funcionario, en publicaciones efectuadas por los recurridos en diversos portales de noticias nacionales, junto con una declaración pública de la organizadora del evento ARICADOC, quienes aparecen firmando el mentado documento Así, refiere que en el portal de la radio de la Universidad de Chile se cuenta como noticia el supuesto impedimento de ingreso de dos ciudadanos bolivianos de nombres Urbano Mamani Lizárraga y Miguel Hillari Solle, aludiendo a arbitrariedad y discriminación como prácticas comunes aplicadas a ciudadanos extranjeros por ciudadanos de la PDI, y en la especie, mencionando a los funcionarios Quiroga y Osvaldo Burgos, aduciendo que ellos negaron el ingreso con el pretexto de no poder acreditar su estatus de turista, noticia replicada en otros portales noticiosos. Explica que al primero de los ciudadanos bolivianos nombrados, no se permitió la entrada al no acreditar los requisitos mínimos para acreditar su condición de turista, al manifestar no saber el lugar de su estadía en Chile, y por señalar, en cuanto a los medios económicos, que
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de protección contemplada en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. SEGUNDO: Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que el recurrente acompañó cinco publicaciones de Internet que dan cuenta de la noticia de prohibición de ingreso a Chile de los cineastas bolivianos, en dos páginas nacionales y tres medios bolivianos, del comunicado de prensa de la productora recurrida y registros del sistema GEPOL donde constan los motivos de la prohibición de ingreso anotada. CUARTO: Que, en razón de que el recurso, conforme a la tramitación de la causa, sólo se encuentra dirigido en contra de la Productora Organizadora Festival ARICADOC, y advirtiendo esta Corte que en la declaración pública de 31 de agosto de 2019, que es la única que puede imputársele a la recurrida, ya que las notas de prensa y demás antecedentes acompañados por el actor, han sido emitidos por terceros contra quienes no se ha seguido el recurso, y que en dicha declaración no se le imputa al recurrente, directamente, ningún comportamiento de aquellos que denuncia en el recurso es que éste no podrá prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se resuelve: Que se RECHAZA la acción constitucional deducida por don Alexis Quiroga Bustamante, en contra de Productora Organizadora Festival ARICADOC. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 986-2019 Protección.
Texto Completo (Preview)
Arica, trece de febrero de dos mil veinte VISTO: Don Rodolfo Fernández Zamorano, abogado, en representación de don ALEXIS QUIROGA BUSTAMANTE, Subcomisario de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliados en esta ciudad, interpuso recurso de protección en contra de la PRODUCTORA ORGANIZADORA FESTIVAL ARICADOC (Corporación para el desarrollo del cine en el Desierto), representada por Juan Pab
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