TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

MP C/ RAINER YETHRO TORO RUBIO

Rol

Fecha

13 de febrero de 2020

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En causa RUC N° 1801160368-4, RIT N° 485-2019, doña Elizabeth Astudillo Rivadeneira, Defensora Penal Pública, en representación de Rainer Yethro Toro Rubio, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha treinta de diciembre de dos mil diecinueve, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que lo condenó a la pena de quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo, accesorias legales y sin costas, como autor de los delitos de robo con violencia, en grado de frustrado, y de robo con intimidación, en grado de consumado, en perjuicio de Carola Sepúlveda Meneses y Naibeth Campos Meléndez, respectivamente, ambos cometidos con fecha 25 de noviembre de 2018, en la ciudad de Viña del Mar. Funda el recurso en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297, del mismo cuerpo legal. Solicita que se anule el juicio oral y la sentencia, determinando el estado en que hubiere de quedar el procedimiento, ordenando la remisión de los antecedentes al tribunal no inhabilitado que correspondiere, para que disponga la realización de un nuevo juicio oral.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que la recurrente -luego de reproducir los hechos que el tribunal tuvo por acreditados en el considerando décimo de la sentencia-, invoca la causal de nulidad antes mencionada y transcribe las normas en que ella se sustenta; indica los límites que debe respetar el

Fallo

fallo conforme a dichas disposiciones legales y se refiere al contenido de las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, citando una jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema. Afirma que al valorar la prueba de la manera en que se ha hecho, el tribunal infringe lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, en particular el principio de razón suficiente, respecto a la forma en que se da por establecida la participación del acusado en cada uno de los delitos; agrega que según se consigna en el fundamento noveno, se valoran positivamente las declaraciones de los funcionarios policiales y de las víctimas de ambos ilícitos, bastándole aquellos elementos para dar por establecida la participación de Toro Rubio en los delitos de robo con violencia y robo con intimidación que afectaron respectivamente a Carola Sepúlveda y a Naibeth Campos. En seguida, cuestiona que después de analizar la prueba concerniente al hecho N° 1, consistente en la declaración de la víctima Carola Sepúlveda, de los funcionarios Mancilla y Rogel, la hoja de atención de urgencia, las fotografías y la evidencia material, concluya el tribunal de la forma en que lo hace en el considerando noveno, en la parte que copia, porque más que realizar una valoración global de toda la prueba en conjunto, solo analiza la prueba desde un punto de vista formal, atendiendo a apreciaciones de estructura y de forma sin atender, necesariamente, al fondo del conte

Texto Completo (Preview)

Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de febrero de dos mil veinte. VISTOS: En causa RUC N° 1801160368-4, RIT N° 485-2019, doña Elizabeth Astudillo Rivadeneira, Defensora Penal Pública, en representación de Rainer Yethro Toro Rubio, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha treinta de diciembre de dos mil diecinueve, por el Tribunal de Juicio Oral

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica