AMPARADO: JORSHUA ALEXANDER VILLARROEL LAGOS/DIRECTOR REGIONAL DE GENDARMERIA Y HOSPITAL PIQUIATRICO DE CONCEPCION
Rol
Fecha
13 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Comparece María Javiera Aguilera León, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada para estos efectos en calle Cochrane 585, comuna de Arauco, en representación del condenado JORSHUA ALEXANDER VILLARROEL LAGOS, cédula nacional de identidad n° 17.817.442-8, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Bio Bio y deduce acción constitucional de amparo consagrado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República en contra de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile región del Bio Bio representada por su Director Regional don Ditter Villarroel Montecinos quien dispuso el traslado de su representado desde la unidad penal de Arauco al CCP BIOBIO y en contra de la Unidad Forense del Hospital Psiquiátrico de Concepción quienes no han realizado la pericia solicitada por la defensa en audiencia de fecha 22 de enero pasado para debatir sobre la aplicación del artículo 482 del Código Procesal Penal. Refiere que su representado fue condenado el día 2 de marzo del año 2016 a la pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de homicidio simple. Inicia el cumplimiento de su condena en la unidad penal de Lebu, por ser más cercana a su grupo familiar. En dicha cárcel se mantuvo recluido hasta el día 5 de julio de 2019, por razones de salud, dado que habría experimentado una crisis nerviosa de envergadura, que hacía necesario atención psiquiátrica, y no existiendo dicho profesional en la unidad, debía ser atendido por médico psiquiatra del Centro de Cumplimiento Penitenciario Bio Bio. Una vez ingresado ahí, es diagnosticado por el médico psiquiatra Sergio Juica con “trastorno límite de personalidad”, para lo cual le receta tratamiento farmacológico de olanzapina10mg0-0-1. Al momento de requerir el traslado hacia Concepción, la psicóloga de la unidad penal de Lebu emite un informe psicológico, donde entre sus sugerencias destacando, que “Es importante valorar el grado de convicción de los pensamientos
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que el recurso de amparo que contempla el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción por la cual una persona solicita tutela y protección a los tribunales superiores de justicia con respecto a las garantías constitucionales relativas a la libertad personal y a la seguridad individual cuando ellas se ven perturbadas, amenazadas o conculcadas por un acto arbitrario o ilegal, emanado de una autoridad, administrativa o judicial, o por un acto de igual carácter proveniente de un particular. 2°.- Que los actos que se califican de arbitrarios o ilegales por el recurrentes son, respecto del Servicio de Psiquiatría del Hospital Guillermo Grant Benavente, no haber practicado la pericia psiquiátrica al sentenciado Villarroel Lagos por el Juzgado de Garantía de Lebu, que permita establecer un diagnóstico real de su situación para determinar las medidas que correspondan conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Procesal Penal y en relación a la Dirección Regional del Bio, por no haber trasladado a dicha Unidad Psiquiátrica al amparado, para la práctica de pericia psiquiátrica respectiva. 3°.- Que son hechos no discutidos en el proceso, que el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu en causa RUC 1500715512-0, RIT 945-2015 dispuso en la audiencia de 22 de enero de 2020, que el médico de la Unidad Forense del Hospital Psiquiátrico de Concepción practique pericia al sentenciado que permita establecer un diagnóstico real de su situación actual, para efectos de debatir la posible aplicación de las medidas que contempla el artículo 482 del Código Procesal Penal; que el jefe subrogante del SERVICIO DE PSIQUIATRÍA DEL HOSPITAL GUILLERMO GRANT BENAVENTE –toda vez que no existe actualmente el Hospital Psiquiátrico de Concepción-, le concedió, excepcionalmente, una hora para evaluación ambulatoria para el día 4 de febrero de 2020 a las 10,45 horas, solicitándose sea presentado a la hora indicada y con toda la documentación pertinente, la que no pudo llevarse a cabo, porque Gendarmería presentó al condenado con 1 hora y 45 minutos de atraso. 4°.- Que respecto de la recurrida Unidad Forense del Hospital Psiquiátrico de Concepción, cabe desestimar la acción de amparo en su contra, por cuanto le corresponde el cumplimiento de las medidas de seguridad y no de evaluación de los condenados, no obstante lo cual, excepcionalmente, le otorgó hora para evaluación ambulatoria, la que no se cumplió por atraso en la presentación del amparado por parte de Gendarmería y en consecuencia, su actuación en estos hechos no ha sido arbitraria ni legal. 5°.- Que en relación a la recurrida Gendarmería de Chile, a cuya custodia se encuentra el condenado JORSHUA ALEXANDER VILLARROEL LAGOS, pesa la responsabilidad de haberlo presentado oportunamente a la hora de evaluación otorgada por la Unidad de Psiquiatría, no habiendo justificado su incumplimiento, toda vez que requerido de informe y reiterado el mismo, no lo evacuó ni compareció a e
Fallo
En mérito de lo expuesto, pide se acoja el presente recurso, ordenando que Gendarmería de Chile, Dirección Regional del Bio Bio adopte las medidas necesarias para que el amparado sea trasladado al Hospital Pisquiátrico de Concepción, Unidad Forense, para que facultativos de ese establecimiento le practiquen un acucioso y detallado informe sobre las características y grado de la psicosis que le afecta pronunciándose sobre la necesidad de internación en términos que el trastorno que padece amerite su internación, por constituir su estado un peligro para su seguridad y la de terceros, y que en el evento que efectuado el examen se concluya que no es procedente su internación, la Unidad Forense del Hospital Psiquiátrico de Concepción deberá detallar a Gendarmería de Chile el tratamiento medicamentoso al que deberá ajustarse el establecimiento carcelario, con indicación de los medicamentos a ser suministrados, horarios en que deberán ser proporcionados, plazo de duración del tratamiento y controles que se determinen, todo ello destinado a su más pronta estabilización. Asimismo, HARÚN ODA GALLEGOS, Psicólogo, Jefe (S) de la Sede Regional el Biobío del Instituto Nacional de Derechos Humanos, cédula nacional de identidad N° 10.621.147-7, domiciliada en calle Chacabuco N° 1085, Oficina N° 401, comuna y ciudad de Concepción, actuando en representación del INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS, RUT65.028.707-K, corporación autónoma de derecho público, representado por su Director don S
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Concepción, trece de febrero de dos mil veinte. Vistos: Comparece María Javiera Aguilera León, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada para estos efectos en calle Cochrane 585, comuna de Arauco, en representación del condenado JORSHUA ALEXANDER VILLARROEL LAGOS, cédula nacional de identidad n° 17.817.442-8, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de
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