FERNÁNDEZ/COLMENA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA S.A.
Rol
Fecha
13 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DEL ACUERDO - RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°) Que la abogada Rosa Rojas Cabello y el abogado Fernando Riveros Vidal, recurren de protección en favor de MARÍA DEL CARMEN PAULA FERNÁNDEZ VALBUENA, con domicilio en calle Badajoz N°130, Oficina N°1701, comuna de Las Condes, Santiago; y en contra de COLMENA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA S.A., representada por su gerente general Enrique Javier González Fiegelist, domiciliados en calle Thayer Ojeda N°166, piso 6, comuna de Providencia, Santiago; por haber rechazado la cobertura de prestaciones en medicamentos de administración ambulatoria por el diagnóstico “tumor neuroendocrino”, atentando sus garantías constitucionales del artículo 19 N°1, 9 y 24.-. Señalan que en el Rol de Protección N°20.511-2018, la Excma. Corte Suprema declaró arbitraria e ilegal la conducta desplegada por la misma compañía de seguros que le negó cobertura bajo el argumento de preexistencia. En esta ocasión se le niega la cobertura a través del informe de liquidación de 25 de enero de 2019 que señala que respecto de los gastos presentados a cobro y que ascienden a $1.518.977.- sólo tendría cobertura de $21.001.-, bajo el argumento de tratarse de medicamentos ambulatorios no contemplados en la respectiva póliza, desatendiendo de esa manera lo ya se había decidido. Indican que el contratado por la recurrente es un seguro catastrófico de salud por 15.000 UF, con deducible de 65 UF, el que se reduce a “cero” en caso de cáncer, celebrado el 28 de septiembre de 2017 a instancias de la Isapre Colmena Golden Cross a la que se encuentra afiliada la recurrente hace más de 25 años y como un seguro complementario al de salud. Estiman que se trata de una conducta abusiva y contumaz de la recurrida y un argumento extemporáneo que debió esgrimir al informar la Compañía de Seguros en aquel otro expediente. Además sería un argumento errado que contraviene lo establecido en el artículo 5 de la Póliza que contempla cobertura por gastos médicos provenientes de prestaciones realizadas de forma ambulator
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, se rechaza el recurso presentado en favor de doña María del Carmen Paula Fernández Valbuena. Regístrese, comuníquese y archívese. Redactado por la ministra (S) señora Poza. Rol N°13.004-2019.- Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo e integrada, además, por la ministro(S) señora Lidia Poza Matus y el abogado integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers. No firma la ministra (S) señora Poza, por haber cesado sus funciones en esta Corte.
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de febrero de dos mil veinte. Vistos: 1°) Que la abogada Rosa Rojas Cabello y el abogado Fernando Riveros Vidal, recurren de protección en favor de MARÍA DEL CARMEN PAULA FERNÁNDEZ VALBUENA, con domicilio en calle Badajoz N°130, Oficina N°1701, comuna de Las Condes, Santiago; y en contra de COLMENA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA S.A., representada por su gerente general Enrique Javie
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