SIN INFORMACION

MARIA GONZALEZ MORENO EN REP. DE FRANCISCO PAINEMAL PALMA C/ GENDAMERIA DE VALDIVIA

Rol

Fecha

13 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña María Isabel González Moreno, quien interpone recurso de amparo a favor de Francisco Javier Painemal Palma, interno en el Complejo Penitenciario de Valdivia, en atención que el amparado fue trasladado desde el módulo 12 a una celda de aislación, por haber tenido problemas con otro interno. Agrega que el día que lo visitó pudo constatar que se encontraba golpeado y descompensado de la esquizofrenia paranoide que lo aqueja, debido a que se encuentra hace un mes sin medicamentos. Pide que el amparado sea devuelto al módulo 12 o que sea trasladado a la ciudad de Santiago. Informando el recurso don José Gallardo Muñoz, Teniente Coronel de Gendarmería, Jefe del Complejo Penitenciario de Valdivia, expone que el amparado se encuentra privado de libertad en calidad de interno imputado, por resolución del Juzgado de Garantía de Valdivia en causa RUC 1901378556-5 por el delito de hurto simple, registrando un alto compromiso delictual y antecedentes por reincidencia. Refiere que el 21 de enero de 2020 a las 09:25 horas, en el contexto del desencierro y cuenta de la población penal, el amparado amenazó de muerte a un gendarme, por lo que fue retirado del lugar y posteriormente fue enviado al G.A.R.P. donde el facultativo diagnosticó ausencia de lesiones. Sostiene que el 27 de enero de 2020, a las 23:40 horas, personal de Gendarmería constató que salía humo desde la celda que habita el amparado, por lo que, una vez auxiliado, fue trasladado al hospital penal, diagnosticando la enfermera que el amparado prendió fuego a su unidad y sufrió aspiración de humo blanco por 2 minutos aproximadamente, sin signos de quemaduras, quedando hospitalizado. Agrega que el amparado no ha sido agredido por internos, sino que se trata de su propio actuar agresivo y riesgoso. Señala que el 3 de febrero de 2020 el amparado fue evaluado por un médico psiquiatra y dado de alta en condiciones estables de salud física y mental, lo que también fue constatado por un médico ciruja

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad del derecho que la doctrina ha denominado libertad individual. SEGUNDO: Que, la medida cautelar impetrada por la parte recurrente para la salvaguarda de los derechos fundamentales del amparado tuvo por objeto que sea trasladado al módulo 12 o a un recinto penal de la ciudad de Santiago. En este sentido, consta en causa RUC 1901378556-5 del Juzgado de Garantía de Valdivia -tenida a la vista a través del sistema informático de tramitación- que la internación provisional del amparado se alzó con fecha 10 de febrero de 2020. TERCERO: Que, en las circunstancias antes indicadas, no concurren en la especie circunstancias que actualmente justifiquen adoptar medidas en resguardo de la libertad individual del interno Gustavo Eduardo Álvarez Muñoz, por lo que el recurso de amparo será desestimado, al haber perdido oportunidad.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, se RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por doña María Isabel González Moreno en favor del interno preventivo Francisco Javier Painemal Palma en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-8-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, trece de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Comparece doña María Isabel González Moreno, quien interpone recurso de amparo a favor de Francisco Javier Painemal Palma, interno en el Complejo Penitenciario de Valdivia, en atención que el amparado fue trasladado desde el módulo 12 a una celda de aislación, por haber tenido problemas con otro interno. Agrega que el día que

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