C/ CRISTIAN ALEJANDRO RUBILAR SALDIVAR. DTE. M.P.
Rol
Fecha
13 de febrero de 2020
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que se ha deducido por don Juan González Araya, abogado, Defensor Penal Público, en representación del enjuiciado Cristián Alejandro Rubilar Zaldivar, recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha tres de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por los Jueces de la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, doña Claudia Cecilia Molina Contador, don Nicolás Patricio Humeres Gallardo y doña Ana Marcela Alfaro Cortés, en los autos RIT O-69-2019, en virtud de la cual se condenó al recurrente: I. Como autor directo de un delito consumado de tráfico ilícito de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, prescrito y sancionado en el artículo 3º en relación con el 1º de la Ley Nº 20.000, cometido el día 06 de agosto de 2018, en la comuna de Los Vilos, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y a la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; y al pago de una multa de 30 unidades tributarias mensuales. II. Como autor directo de un delito de tenencia o posesión ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9º en relación con el artículo 2º letra b) de la Ley Nº 17.798, sobre Control de Armas, en grado de desarrollo consumado, cometido el día 06 de agosto de 2018, en la comuna de Los Vilos, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y a la pena accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y a la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. Funda el recurso en la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, la cual establece como motivo de nulidad “cuando en el pronunciamiento de una sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. En
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º. Que, la defensa del encausado ha fundado su recurso en la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Penal, la cual establece como motivo de nulidad “cuando en el pronunciamiento de una sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. A este respecto, manifiesta que el Ministerio Público formuló acusación en contra de su defendido por los siguientes hechos: “El día 06 de agosto de 2018, a las 06:15 horas aproximadamente, funcionarios de la Brigada Antinarcóticos de la Policía de Investigaciones de La Calera ingresaron, previamente autorizados por el Juez de Garantía de la comuna de Los Vilos para realizar una entrada y registro en cinco domicilios ubicados dentro de un mismo predio en el sector Los Cóndores SPV, Guangualí, comuna de Los Vilos, pertenecientes a la familia investigada Rubilar Zaldívar, logrando determinar que en el primero de ellos, correspondiente a una casa de madera pintada de verde y blanco de un piso de edificación, dispuesta de norte a sur, los acusados Florindo del Carmen Rubilar Olivares, María Teresa Saldívar Pulgar y Cristián Alejandro Rubilar Zaldívar, mantenían y poseían para su difusión posterior y con fines de tráfico, al interior de una estufa a leña ubicada en un rincón de la cocina 01 bolsa de nylon color celeste, contenedora de 254 gramos de marihuana; en el dormitorio utilizado por el acusado Florindo del Carmen, en la parte baja de un mueble de madera de color blanco, se encontró 01 bolsa de nylon de color negro, contenedora de 248 gramos de marihuana, y en la parte alta del mismo mueble 01 bolsas de color amarillo, 01 de color rojo y 02 de color blanco, todas ellas contenedoras de 294, 175.3, 101.5 y 46 gramos de marihuana respectivamente. Además, en el dormitorio utilizado por el acusado Cristián Alejandro, bajo un mueble se encontró 01 bolsa de nylon de color naranja, contenedora de 527.5 gramos de marihuana. Y finalmente, en el patio de dicho domicilio, al interior de un refrigerador en desuso ubicado en el lugar, fue hallada una bolsa de nylon color blanco contenedora de 110.5 gramos de marihuana. Asimismo, se le incautó al acusado Cristián Rubilar la suma de $934.000 en dinero en efectivo, que mantenía al interior de una billetera con su documentación. Continuando con la revisión, en el mismo domicilio, específicamente en el dormitorio sur, se encontraron 02 cajas de cartuchos para escopeta calibre 12, marca GB, de 25 unidades cada una, y en el entretecho del lugar, se incautó 01 escopeta marca Harrington J Richardson calibre 12, Serie HJ200879 ello sin contar con las inscripciones ni autorizaciones debidas, otorgadas por la autoridad correspondiente. Posteriormente, en la bodega del inmueble se incautó un tubo de PVC gris, el cual mantenía en su interior la suma de $770.000 en billetes de baja denominación y 01 bolso negro en cuyo interior se encontraba la suma de $299.050 en distintas moneda
Fallo
fallo el día 13 de febrero de 2020 a las 13 horas. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1º. Que, la defensa del encausado ha fundado su recurso en la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Penal, la cual establece como motivo de nulidad “cuando en el pronunciamiento de una sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. A este respecto, manifiesta que el Ministerio Público formuló acusación en contra de su defendido por los siguientes hechos: “El día 06 de agosto de 2018, a las 06:15 horas aproximadamente, funcionarios de la Brigada Antinarcóticos de la Policía de Investigaciones de La Calera ingresaron, previamente autorizados por el Juez de Garantía de la comuna de Los Vilos para realizar una entrada y registro en cinco domicilios ubicados dentro de un mismo predio en el sector Los Cóndores SPV, Guangualí, comuna de Los Vilos, pertenecientes a la familia investigada Rubilar Zaldívar, logrando determinar que en el primero de ellos, correspondiente a una casa de madera pintada de verde y blanco de un piso de edificación, dispuesta de norte a sur, los acusados Florindo del Carmen Rubilar Olivares, María Teresa Saldívar Pulgar y Cristián Alejandro Rubilar Zaldívar, mantenían y poseían para su difusión posterior y con fines de tráfico, al interior de una estufa a leña ubicada en un rincón de la cocina 01 bolsa de nylon color celeste, contenedora de 254 gramos de marihuana; en el
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C/ Rubilar Saldívar, Cristian Alejandro Tráfico ilícito de drogas Art. 3 Ley N° 20.000 Rol N° 710-2019.- (O-69-2019 Tribunal Oral en lo Penal de Ovalle) La Serena, trece de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Que se ha deducido por don Juan González Araya, abogado, Defensor Penal Público, en representación del enjuiciado Cristián Alejandro Rubilar Zaldivar, recurso de nulidad en contra de la sente
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