25º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SEGURYSERV/SEREMI MINISTERIAL DE SALUD - ACUMULADO INGRESO CORTE N°114-2019 - (LTE)

Rol

Fecha

13 de febrero de 2020

Materia

SANITARIO CÓDIGO RECLAMACIÓN MULTAS ART.171

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del acápite tercero del motivo décimo desde “Así las cosas…”, parte final del fundamento décimo cuarto desde “de modo que…”, agregando a continuación del vocablo “cuestión”, un punto en reemplazo de la coma (;). Asimismo, se suprimen los razonamientos undécimo, duodécimo y décimo quinto a décimo octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que en cuanto a la competencia del tribunal para disponer la rebaja de la multa determinada en el sumario sanitario, cabe señalar que es el legislador el que limita el accionar del juez en estos procedimientos, por cuanto ella se encuentra restringida a revisar la legalidad o ilegalidad del acto administrativo que impone la sanción, motivo por el cual carece de atribuciones para rebajarla y menos aún para calificar la gravedad de la infracción, cuando dio por probados los hechos que la justifican y las normas legales conculcadas. Segundo: Que en las condiciones anotadas, la juez de la causa excede su competencia al acceder a la petición subsidiaria de la parte demandante y disminuir, en consecuencia, el monto de la sanción, motivo por el cual la sentencia en estudio debe ser enmendada en dicho aspecto. Tercero: Que en cuanto a la excepción de non bis in ídem, para desestimarla este tribunal tiene presente que se trata de autoridades con ámbito de acción diferente, que proteger bienes jurídicos diferentes, como se desprende del artículo 191 del Código del Trabajo. Por otro lado, de los antecedentes de la causa resulta que la sanción sanitaria abarca hechos propios de la competencia de la Autoridad de Salud y que los elementos fácticos del sumario impugnado fueron establecidos en base al acta de Fiscalización y demás antecedentes del procedimiento administrativo, conforme al artículo 166 del Código del ramo, lo que es suficiente para tener por configurada la infracción. Cuarto: Que al haber sido totalmente vencida la parte demandante, se

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo que disponen los artículos 144, 160, 189 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de diecisiete de octubre de dos mil dieciocho, solo en cuanto por ella se acoge la petición subsidiaria de la parte demandante, rebajándose el monto de la multa impuesta, declarando que cada parte pagará sus costas y en su lugar se decide que la demanda se rechaza en todas sus partes, con costas. En lo demás apelado, se confirma la sentencia apelada. Regístrese y comuníquese. Rol N° 113-19.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de febrero de dos mil veinte. Al escrito folio 9: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del acápite tercero del motivo décimo desde “Así las cosas…”, parte final del fundamento décimo cuarto desde “de modo que…”, agregando a continuación del vocablo “cuestión”, un punto en reemplazo de la coma (

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