NIETO/MIGRACIÓN Y POLICÍA INTERNACIONAL
Rol
Fecha
13 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece Margarita Angulo Huerta, Defensora Penal Pública, deduciendo recurso de amparo en favor de Feliciano Nieto Nieto y en contra de los Jueces del Juzgado de Garantía de Antofagasta, Gabriela Marín Wittwer y Francisco Lanas Jopia, y en contra del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Antofagasta. Evacuaron informe los recurridos. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente basa su acción cautelar en que el 11 de noviembre de 2019 su representado fue condenado como autor del delito de tráfico de drogas en causa Rit 4427-2019 por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, sustituyéndose la pena corporal por la de expulsión, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 18.216, fijándose un plazo de 45 días para materializar su expulsión del territorio nacional, quedando mientras sujeto a la medida cautelar de internación provisoria en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta. Hace presente que la sentencia quedó firme y ejecutoriada el mismo día de su dictación. Sin embargo, el Departamento de Migraciones y Policía Internacional solicitó una ampliación de plazo por 30 días para dar cumplimiento a la expulsión, sustentando su petición en que la Jefatura Nacional dispondría en enero de los corrientes de un bus para trasladar a los extranjeros de nacionalidad boliviana hasta el Complejo Fronterizo Colchane, accediendo el Juzgado de Garantía a lo solicitado mediante resolución del 03 de enero último. Menciona que el 28 de enero de este año, el Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Antofagasta, nuevamente solicitó ampliar el plazo hasta el 29 de febrero actual, invocando similar motivo, accediendo nuevamente el tribunal a través de resolución dictada el 29 de enero del año en curso. Enfatiza que en virtud de lo expuesto, el 02 de febrero del presente año, se repuso respecto de dicha resolución, puesto que desde la dictación de la sentencia condenatoria, el amparado ha permanecido privado de libertad a la espera de ser expulsado a Bolivia donde recuperará su libertad, por lo que el aplazamiento de la ejecución de la expulsión por parte de las autoridades administrativas afecta ilegalmente su libertad ambulatoria conforme a lo estatuido en el artículo 19 N° 7 de nuestra Carta Fundamental. Finalmente, en resolución del 04 de febrero de este año, el Juzgado de Garantía rechazó la reposición deducida, indicando que se trata de un número considerable de extranjeros condenados y que la expulsión se realizará mediante un bus especialmente destinado para tal efecto. Cita como argumentos de derecho el artículo 34 de la Ley 18.216 y jurisprudencia de nuestra Excelentísima Corte Suprema. Solicitando en definitiva se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, ordenando a la autoridad el cumplimiento de la pena sustitutiva de expulsión del amparado, y que ésta se ejecute de forma inmediata y sin demora. SEGUNDO: Que informó Claudia Campusano Reinike, Juez de Garantía de Antofagasta, quien expuso que efectivamente el amparado fue condenado por el delito y a la pena señalada en el recurso, y que esta se le sustituyó por la expulsión del territorio nacional, estableciéndose en la sentencia un plazo de 45 días para su materialización, permaneciendo en el
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Margarita Angulo Huerta, Defensora Penal Pública, en favor de Feliciano Nieto Nieto y en contra de los Jueces del Juzgado de Garantía de Antofagasta Gabriela Marín Wittwer, Francisco Lanas Jopia, y en contra del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 19-2019 (AMP) 6
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a trece de febrero dos mil veinte. VISTOS: Comparece Margarita Angulo Huerta, Defensora Penal Pública, deduciendo recurso de amparo en favor de Feliciano Nieto Nieto y en contra de los Jueces del Juzgado de Garantía de Antofagasta, Gabriela Marín Wittwer y Francisco Lanas Jopia, y en contra del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Antofagasta. Evacuaron informe los
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