ULPANA MARTHA LAURA CONTRA INTENDENCIA REGIONAL DE TARAPACÁ
Rol
Fecha
13 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece don Andrés Hidalgo Manríquez, abogado de la Defensoría Penal Pública, quien deduce acción de amparo a favor de doña Martha Laura Ulpana, de nacionalidad boliviana, pasaporte N° AE62833, domiciliada en pasaje Avenida Santa María N° 3132, de Alto Hospicio, en contra de la Intendencia Regional de Tarapacá, representado legalmente por don Miguel Ángel Quezada Torres, por haber decretado su expulsión del país de manera ilegal y arbitraria. Expone que la amparada, natural de Bolivia, ingresó a Chile el año 2008 de forma regular, al llegar a Iquique fue detenida por funcionarios policiales y luego condenada a la pena de cinco años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autora del delito de tráfico ilícito de estupefacientes. Refiere que luego de egresar el centro penitenciario, conoce a su actual pareja con quien mantiene una relación de convivencia, don Carlos Daniel Ramírez, de nacionalidad Chilena y de 40 años de edad, el cual trabaja de forma independiente en un taxi colectivo propio. Fruto de su relación, nace su hija de nacionalidad chilena, Zaahira Ramírez Laura, de actuales 6 años de edad, encontrándose su grupo familiar también compuesto por su otro hijo, de nacionalidad boliviana, Yamil Castillo Laura, de 14 años de edad, el hijo de su pareja Carlos Ramírez Mamani de 15 años de edad, y su sobrino Jeison García Ramírez de 24 años. Señala que el domicilio en el cual residen es de propiedad de su pareja y que todos sus hijos asisten a establecimientos educacionales en la ciudad de Alto Hospicio. Afirma que cuenta con evidente arraigo en nuestro país, familiar, social y laboral, cuenta con un proyecto de vida en Chile que desea desarrollar junto a su pareja, haciendo presente que doña Martha no cuenta con condenas posteriores, siendo su condena un hecho aislado, la única sanción que ha recibido y que fue hace más de diez años, y que tampoco cuenta con antecedentes penales en su país de origen. Agrega que actualmente trabaja vendiendo
Fundamentos
considerando que la amparada infringió las disposiciones de la Ley 20.000, siendo condenada como autora del delito de tráfico de estupefacientes, por lo que la gravedad del delito cometido y las ponderaciones realizadas por la autoridad competente no permiten desvirtuar lo ya establecido en Resolución Exenta Nº 1018 de fecha 05 de abril de 2012. Asimismo, refiere que la expulsión no vulnera el principio non bis in ídem, desde que la expulsión es una medida administrativa ejercida por la autoridad que posee tal prerrogativa, la que tiene fines y procedimientos diversos a los propios de las sanciones penales. Concluye que resulta evidente de lo expuesto, que la amparada no ha sido detenida, arrestada o presa con infracción a lo establecido en la Constitución y legislación vigente, añadiendo que el acto administrativo que ordena su expulsión Resolución Exenta N° 1018 de fecha 05 de abril de 2012, es un acto legal y carente de toda arbitrariedad, al haberse pronunciado en el marco de las atribuciones legales de un Intendente Regional y fundado en antecedentes que, a su fecha de dictación, guardaban estricta correspondencia con la legislación migratoria vigente. Pide en definitiva, rechazar el recurso. Acompaña documentos para sustentar sus alegaciones. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto de la amparada es la siguiente: 1.- Fue condenada por sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, con fecha 01 de diciembre de 2008, en causa RIT 98-2008. 2.- El 5 de abril de 2012, mediante Resolución Exenta N° 1018 la Intendencia Regional de Tarapacá ordenó su expulsión del territorio nacional. 3.- Actualmente, mantiene una relación de convivencia con un ciudadano chileno, tiene un hijo también de nacionalidad chilena y reside en Alto Hospicio realizando labores remuneradas. TERCERO: El artículo 15 N° 2 del Decreto Ley Nº 1.094, dispone que se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros: “Los que se dediquen al comercio o tráfico ilícito de drogas o armas, al contrabando, al tráfico ilegal de migrantes y trata de personas y, en general, los que ejecuten actos contrarios a la moral o a las buenas c
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, se resuelve que SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Martha Laura Ulpana, ya individualizada, sólo en cuanto se ordena dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 1018, de 05 de abril de 2012, dictado por el la Intendencia Regional de Tarapacá. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 24-2020 Amparo. 1
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Iquique, trece de febrero de dos mil veinte. VISTO: Comparece don Andrés Hidalgo Manríquez, abogado de la Defensoría Penal Pública, quien deduce acción de amparo a favor de doña Martha Laura Ulpana, de nacionalidad boliviana, pasaporte N° AE62833, domiciliada en pasaje Avenida Santa María N° 3132, de Alto Hospicio, en contra de la Intendencia Regional de Tarapacá, representado legalmente por don
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