JUZGADO DE GARANTIA DE LAUTARO

MINISTERIO PUBLICO C/ JORGE EDUARDO CAYUPAN NIRIPIL

Rol

Fecha

13 de febrero de 2020

Materia

TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: En cuanto a la alegación de inadmisibilidad presentada por la defensa: Teniendo presente que la incidencia se plantea en la etapa de ejecución del fallo y que no existen normas que regulen la materia, se debe aplicar supletoriamente, conforme el artículo 52 del Código Procesal Penal, las normas del Código de Procedimiento Civil, por lo que, tratándose en la especie de la resolución recurrida de una sentencia interlocutoria que establece derechos permanentes en favor de las partes, se concluye que la apelación deducida es procedente y admisible, motivo por el cual, se rechaza la alegación de inadmisibilidad presentada por la defensa, debiendo entrarse a conocer del fondo del recurso. Atendida la interposición del recurso de hecho Penal-125-2020, agréguese copia de la presente resolución a dichos autos para los efectos legales pertinente. En cuanto al fondo del recurso de apelación deducido: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo en vista que el Juzgado de Garantía de Lautaro se declaró incompetente para conocer de la solicitud de abono de pena, la decisión sobre la legitimación activa de la parte querellante para participar de la presente etapa de ejecución, debe ser resuelta por el tribunal que en definitiva conocerá de la petición realizada por la defensa, ya que sobre este punto ha obrado el desasimiento del mencionado juzgado, razones por las cuales, SE REVOCA en lo apelado la resolución de fecha treinta de enero del año dos mil veinte, en cuanto excluyó a la parte querellante de la etapa de ejecución y en su lugar, se resuelve que se mantiene a dicho interviniente en el presente procedimiento. Comuníquese lo resuelto al Tribunal A quo y agréguese a la carpeta digital. Rol N° Penal-118-2020.

Fallo

fallo y que no existen normas que regulen la materia, se debe aplicar supletoriamente, conforme el artículo 52 del Código Procesal Penal, las normas del Código de Procedimiento Civil, por lo que, tratándose en la especie de la resolución recurrida de una sentencia interlocutoria que establece derechos permanentes en favor de las partes, se concluye que la apelación deducida es procedente y admisible, motivo por el cual, se rechaza la alegación de inadmisibilidad presentada por la defensa, debiendo entrarse a conocer del fondo del recurso. Atendida la interposición del recurso de hecho Penal-125-2020, agréguese copia de la presente resolución a dichos autos para los efectos legales pertinente. En cuanto al fondo del recurso de apelación deducido: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo en vista que el Juzgado de Garantía de Lautaro se declaró incompetente para conocer de la solicitud de abono de pena, la decisión sobre la legitimación activa de la parte querellante para participar de la presente etapa de ejecución, debe ser resuelta por el tribunal que en definitiva conocerá de la petición realizada por la defensa, ya que sobre este punto ha obrado el desasimiento del mencionado juzgado, razones por las cuales, SE REVOCA en lo apelado la resolución de fecha treinta de enero del año dos mil veinte, en cuanto excluyó a la parte querellante de la etapa de ejecución y en su lugar, se resuelve que se mantiene a dicho interviniente en el presente procedimiento. Comuníqu

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, trece de febrero de dos mil veinte. Al escrito de fecha trece de febrero del año en curso presentado por el abogado don Jorge Guzmán Tapia: Téngase presente delegación de poder. VISTOS: En cuanto a la alegación de inadmisibilidad presentada por la defensa: Teniendo presente que la incidencia se plantea en la etapa de ejecución del fallo y que no existen normas que regulen

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