SIN INFORMACION

ALEJANDRO ANTONIO SABASTIAN VALDOVINOS PEREZ EN REPRESENTACION DE DOÑA JANET VASQUEZ MANLLA CONTRA VIVIAN VANESSA ESTRADA CUADROS

Rol

Fecha

13 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: El abogado Alejandro Valdovinos Pérez, en representación de doña JANET VÁSQUEZ MANLLA, ingeniera, domiciliada en esta ciudad, interpuso recurso de protección en contra de VIVIAN VANESSA ESTRADA CUADROS, estimando vulnerada la garantía del numeral 4° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Sustenta el recurso en los hechos que relata, señalando que su representada trabajó, desde 2018, primero para CONADI y luego para la Gobernación de Parinacota como funcionaria a suma alzada, como coordinadora del convenio de integración entre ambas reparticiones públicas. Se presentó ante ella la recurrida, atribuyéndose conocer a influyentes autoridades y aduciendo haber sido enviada por el Director de CONADI, o venir premunida de su recomendación y favor, al punto de pedirle un préstamo de $1.000.000 que si bien le devolvió, causó mucha extrañeza. Sostiene haber sido amenazada por la recurrida, quien le solicitó pago de sumas de dinero por su silencio ante supuestos ilícitos inexistentes, acosándola con llamadas telefónicas y recados, para posteriormente presentar acusaciones en su contra ante la Contraloría y demás instituciones mencionadas, lo que generó que se le solicitara la renuncia a su cargo el 19 de diciembre pasado, la que se produjo ante la presión de la que ha sido objeto, majadería que ha llegado al punto de enviar arreglos fúnebres a su casa. Sostiene que las conductas no han cesado y la han perjudicado en lo económico, al punto de tener que contratar un equipo jurídico para ejercer esta acción y posteriormente una penal. Pide acoger el recurso y asegurar su debida protección disponiendo medidas para garantizar su integridad física, y detener su actuar ilícito. Informando, la recurrida, niega todas las aseveraciones contenidas en el recurso, por falsas, sin perjuicio de estimar que no resultan razonables los términos en que se encuentra redactado. En cuanto a los hechos, expuso que conoce a la recurrente, toda vez que por órdenes de d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de protección contemplada en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. SEGUNDO: Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que el recurrente acompañó copia de un reclamo formulado por la recurrida en contra de la recurrente ante la Contraloría, General de la República y dos pantallazos de la cuenta de “Vivi Estrada” a la cuenta de don Roberto Erpel Seguel. CUARTO: Que las aseveraciones formuladas por la recurrente en forma categórica, las que dan cuenta de persecuciones y amenazas que bordearían un delito, no han sido justificadas de manera alguna, sin existir en la carpeta electrónica antecedente alguno que dé cuenta de su efectividad. Cuestión contraria acontece con las de la recurrida, quien aportó antecedentes que orientan a una investigación iniciada por denuncia, al menos ante la Contraloría Regional, motivada por la actividad de la recurrente. Dichas motivaciones resultan suficientes para el rechazo de la acción de protección.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se resuelve: I.- Que se RECHAZA la acción constitucional deducida por el abogado Alejandro Valdovinos Pérez, en representación de doña JANET VÁSQUEZ MANLLA, en contra de doña VIVIAN VANESSA ESTRADA CUADROS. II.- Que se condena en costas a la recurrente. Atendido el mérito de la causa, pónganse los antecedentes en conocimiento del Ministerio Público. Ofíciese, adjuntando el contenido íntegro de la carpeta electrónica. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 77-2020 Protección.

Texto Completo (Preview)

Arica, trece de febrero de dos mil veinte. VISTO: El abogado Alejandro Valdovinos Pérez, en representación de doña JANET VÁSQUEZ MANLLA, ingeniera, domiciliada en esta ciudad, interpuso recurso de protección en contra de VIVIAN VANESSA ESTRADA CUADROS, estimando vulnerada la garantía del numeral 4° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Sustenta el recurso en los hechos que

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